por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1946-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría General de la República ha certificado la existencia de nuevos recursos fiscales por la cantidad de $ 28.270.56

así:

Oficio número 1470, de fecha 28 de enero último, consignación verificada por el Cajero de la Zona de Cerreteras Nacionales de Cartagena, como sobrante de los giros librados en 1944 con cargo al capítulo 114, artículo 1958 del Presupuesto extraordinario de dicha vigencia, para la construcción de la carretera Sabanalarga - Manatí $ $ 5.338 67
Oficio número 1466, de la misma fecha, reintegro verificado por el contratista de la pavimentación de la carretera Bucaramanga - Piedecuesta por concepto de sobrante de los giros librados con cargo al capítulo 108, artículo 1529 del Presupuesto extraordinario de dicha vigencia para la misma obra 1.203.88
Oficio número 1468, de la misma fecha 28 de enero, consignación verificada por el Contador Pagador del Ministerio de Obras Públicas, como sobrante de los giros librados en 1942 con cargo al capítulo 109, articulo 1533 - A, del Presupuesto extraordinario de dicha vigencia para la construcción del Palacio de Comunicaciones 21.728.01
Total $ $ 28.270.56

Que tales rintegros provienen de los fondos puestos a disposición del Gobierno Nacional por el Export - Import Bank de Washington, según convenios aprobados por las Leyes 48 de 1941 y 44 de 1943, y que en consecuencia deban apropiarse en el Presupuesto vigente para los fines a que inicialmente fueron destinados en los planos de obras aprobados por dicho Banco, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de créditos a la Ley de Gastos por igual valor, según consta en el expediente respectivo,

DECRETA:

Artículo 1° Con base en la suma de veintiocho mil doscientos setenta pesos con cincuenta y seis centavos ($ 28.270.56) moneda corriente, proveniente de las consignaciones verificadas en la Tesorería General de la República a que se refieren los considerandos anteriores, abrense los siguientes créditos al presupuesto vigente:
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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