Por el cual se ordena editar un folleto en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y vista la solicitud de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
DECRETA:
Articulo único. En la Imprenta Nacional y por cuenta del Gobierno se editará un folleto titulado "Compilación Electoral", en número de 3.000 ejemplares, bajo la dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Parágrafo. El papel y cartulina necesarios se adquirirán con cargo a la apropiación para gastos del ramo Electoral. (Capítulo 3°, artículo 27-bis).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Darío ECHANDIA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.