Por el cual se distribuye parte de la partida destinada a subsidio de los maestros Directores de Grupo de las Escuelas Primarias Piloto que funcionan en las capitales de los Departamentos (Decreto-Ley número 146 de 1948, artículo 5°)

Rango Decreto
Publicación 1961-04-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida destinada por Decreto 363 de 14 de febrero del corriente año, para subsidio a los maestros Directores de Grupo de las Escuelas Primarias Piloto que funcionan en las capitales de los Departamentos, hácese la siguiente distribuci6n parcial:
En doce (12) meses, enero a diciembre, inclusive:
Escuela Primaria Piloto de Barranquilla.
Para la Directora de la Escuela y echo maestras, a $ 100.00 mensuales cada una $ 900.00 10.800.00
Escuela Primaria Piloto de Bucaramanga.
Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno 700.00 8.400.00
Escuela Primaria Piloto de Cali.
Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno 700.00 8.400.00
Escuela Primaria Piloto de Cúcuta.
Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno 700.00 8.400.00
Escuela Primaria Piloto de Medellín.
Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno, 700.00 8.400.00
Escuela Primaria Piloto de Neiva.
Para el Director de la Escuela y seis maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno 700.00 8.400.00
Escuela Primaria Piloto de Pasto.
Para la Directora de la Escuela y seis maestras, a $ 100.00 mensuales cada una 700.00 8.400.00
Escuela Primaria Piloto de Popayán.
Para la Directora de la Escuela y cinco maestras, a $ 100.00 mensuales cada una 600.00 7.200.00
Escuela Primaria Piloto de Quibdó.
Para el Director de la Escuela y cinco maestros, a $ 100.00 mensuales cada uno 600.00 7.200.00
Escuela Primaria Piloto de Santa Marta.
Para la Directora de la Escuela y seis maestras a $ 100.00 mensuales cada una 700.00 8.400.00
Escuela Primaria Piloto de Tunja.
Para el Director de la Escuela y cinco maestros, a $100.00 mensuales, cada uno 600.00 7.200.00
Total $ 7.600.00 91.200.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto serán giradas a los Administradores de Hacienda Nacional de los respectivos Departamentos.

Parágrafo. Los Administradores de Hacienda Nacional deberán exigir, a la terminación de cada trimestre, una certificación del Director-Coordinador de la Escuela Piloto de Aplicación, de Bogotá, D. E., en la que conste que el personal docente de la respectiva Escuela Primaria Piloto se ha sometido a las orientaciones técnicas de organización y funcionamiento, y ha rendido los informes solicitados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de abril de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. - El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño.

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