Por el cual se ordena la emisión y se fijan las denominaciones de los Bonos de Bienestar Familiar-emisión 1974
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren la ley 75 de 1968 y el decreto número 272 de 1969, y
considerando:
Que el artículo 64 de la ley 75 de 1968, autorizo al Gobierno Nacional para emitir "Bonos de Bienestar Familiar" hasta por la suma de un mil quinientos millones de pesos ($ 1.500.000.000.00) moneda corriente, con el objeto de dotar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de un patrimonio que contribuya a garantizar su adecuado funcionamiento;
Que el mismo articulo64 de la citada ley establece que dicha emisión se hará por contados anuales de dos cientos cincuenta millones de pesos ($250. 000.000.00) moneda corriente, cada una, devengaran intereses del seis por ciento (6%) anual, pagaderos por semestres vencidos, se amortizaran gradualmente en el termino de diez (10) años; y autoriza al gobierno nacional para fijar por decreto las características de dichos bonos y las modalidades de su servicio;
Que por decreto numero 272 de 1969, el gobierno nacional ordeno la primera emisión de bonos de bienestar familiar, con fecha 1o de mayo de 1969 y dispuso que las restantes emisiones se efectuaran en la misma fecha de cada a\o, fijo las características de dichos bonos y determino que por decreto cada año se fijaran las denominaciones de las emisiones siguientes;
Que por decretos números 040 y 1141 de 1971, 1713 de 1972 y 658 de 1973, el gobierno nacional ordeno la segunda, tercera, cuarta y quinta emisiones, por valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) cada una, correspondientes a los años 1970, 1971, 1972, 1973,
decreta:
Artículo primero. El gobierno nacional, por conducto del ministerio de hacienda y crédito público -dirección general de crédito público- procederá a efectuar la sexta emisión de bonos de bienestar familiar, correspondiente al año de 1974, por valor de doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000.00) moneda corriente.
Artículo segundo. Los bonos de bienestar familiar -emisión 1974- por valor de doscientos cincuenta millones de pesos 9$250.000.000.00) moneda corriente, tendrán un plazo de amortización de diez (10) anos y una tasa de interés del seis por ciento (6%) anual, pagaderos por semestres vencidos contados a partir de la fecha de emisión.
Artículo tercero. La sexta emisión de "Bonos de Bienestar Familiar" se hará con fecha primero (1) de mayo de 1974 y tendrá las siguientes denominaciones:
| Serie | Nº de bonos | Valor nominal | Valor de la serie |
|---|---|---|---|
| "A" | 10 | $25.000.000.00 | $ 250.000.000.00 |
Parágrafo primero. Los bonos llevaran adheridos los cupones correspondientes a los contados de interés que puedan causarse hasta la amortización del principal cada cupón de interés llevara la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.
Parágrafo segundo. El Gobierno Nacional atreves del Ministerio de Hacienda y Crédito Dirección General de Crédito Público- podrá subdividir los títulos de que trata este artículo, cuando las necesidades lo requieran.
Artículo cuarto. La amortización de los "Bonos de Bienestar Familiar" -emisión 1974- se hará gradualmente en diez (10) años a parte del primer a\o siguiente a la fecha de emisión, mediante sorteos anuales sucesivos.
Artículo quinto. El gobierno celebrara con el Banco de la República un contrato adicional al suscrito el 17 de abril de 1970, a fin de que continúe actuando como fideicomisario de los bonos de bienestar familiar a que se refiere este decreto. Dicho contrato solo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del consejo de ministros, de acuerdo con el artículo 65 de la ley 75 de 1968.
Artículo sexto. Una vez emitidos los bonos a que se refiere este decreto, la tesorería general de la República los depositara en el banco de la República, a la orden del instituto colombiano de bienestar familiar y desde ese mismo momento ingresaran al patrimonio de este.
Artículo séptimo. El gobierno nacional incluirá en los proyectos de presupuesto que presente al congreso nacional, las cuotas necesarias para atender el servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de esta emisión de bonos de bienestar familiar, cuotas que se entregaran oportunamente al fideicomisario en la fecha en que se establezca en el respectivo contrato adicional. Los gastos de impresión de los títulos se deberán cubrir con cargo al presupuesto del ministerio de hacienda y crédito público.
Artículo octavo Para los efectos de la edición, emisión, amortización, pagos de intereses, comisiones y gastos de incineración de los "Bonos de Bienestar Familiar - emisión 1974-"en el contrato adicional de fideicomiso que se celebre con el Banco de la República se establecerán las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de contraloría sobre la materia.
Artículo noveno. Mientras se editen los títulos definitivos, el gobierno podrá emitir y entregar certificados provisionales de "bonos de bienestar familiar - emisión 1974-, los cuales estarán sujetos a las condiciones del contrato de fideicomiso y serán cambiados por títulos definitivos, haciendo los ajustes de plazo de intereses a que hubiere lugar.
Articulo decimo. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 27 de abril de 1974.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Luis Fernando Echavarría Vélez. El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Bucheli.
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