Por el cual se sustituye el artículo 4° del Decreto 278 de 1975 por el cual se interviene en la actividad de la Caja Colombiana de Ahorros, Caja Social de Ahorros y de las Cajas y secciones de ahorros de los Bancos Comerciales

Rango Decreto
Publicación 1975-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional.

DECRETA:

Artículo primero. El artículo 4° del Decreto 278 de 1975 quedará así:

"Artículo 4°. Al valor de los premios podrá destinarse, anualmente, un millón de pesos más el incremento resultante de aplicar la siguiente escala, relacionada con el monto de los depósitos de ahorros en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior:

1) 7 por mil sobre lo que exceda de 20 millones sin pasar de 100 millones de pesos.

2) 5 por mil sobre lo que exceda de 100 millones sin pasar de 200 millones de pesos.

3) por mil sobre lo que exceda de 200 millones sin pasar de 500 millones de pesos.

4) 1.5 por mil sobre lo que exceda de 500 millones de pesos.

Parágrafo. Al pago de las primas de seguros y sus anexos podrá destinarse la suma de que resulte de la aplicación de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Bancaria para estos ramos".

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 22 de abril de 1975

ALFONSO LÓPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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