por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de la Compañia de Financiamiento Comercial de Promociones S. A., PRONTA
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y con base en lo ordenado en el Decreto 311 de 1987,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la reforma del artículo 14 de los estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S. A., PRONTA, adoptada por la Junta Directiva en sesión del 5 de marzo de 1987, según consta en el Acta número 435, cuyo texto es el siguiente:
El artículo 14de los estatutos de la compañía quedará así:
"Artículo catorce. NOMBRAMIENTO Y POSESION. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y removidos según lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto 2920 de octubre 3 de 1982 y el Decreto reglamentario número 400 de 1986, modificado en su artículo 1º por el Decreto 311 de 1987.
Se posesionarán ante el Superintendente Bancario y solamente quedarán relevados de sus funciones cuando su reemplazo se posesione ante el Superintendente Bancario y asuma funciones en calidad de principal. Su período será de dos años, contados a partir de la fecha de su posesión.
De conformidad con las normas mencionadas, que se aplicarán íntegramente, la Junta se compone de cinco (5) miembros, con sus suplentes personales, así:
- a) Un representante del Presidente de la República, con su respectivo suplente.
- b) Un representante del Ministro de Hacienda y Crédito Público, con su respectivo suplente.
- c) Un representante del Ministro de Desarrollo Económico, con su respectivo suplente.
- d) Un representante del Ministro de Agricultura, con su respectivo suplente.
- e) Un representante del Ministro de Minas y Energía, con su respectivo suplente.
Los representantes del Presidente de la República y de los Ministros atrás indicados son de libre nombramiento y remoción.
Artículo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de abril de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
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