por el cual se elimina la Intendencia General del Ejército, se adscriben sus funciones a la Sección 2ª del Ministerio de Guerra y se hace una notificación á los responsables del Erario
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
- 1º Que la Intendencia general del Ejército, Oficina que hoy funciona, fue organizada con motivo de los múltiples trabajos de esa índole acumulados en la Sección 2ª del Ministerio de Guerra en la última y desastrosa contienda civil;
- 2º Que conforme al artículo 178 del Código Militar, artículo que está vigente, el Ejército en campaña debe tener un Intendente general; empleado que hoy, cuando la Nación se encuentra gozando de los beneficios de la paz, no tiene razón de subsistir;
- 3º Que la Sección 2ª puede reasumir las atribuciones adscritas á la intendencia general y organizar sus trabajos en la forma que los ejecutaba antes de la guerra; y
- 4º Que la angustiosa situación fiscal de la Nación impone al Gobierno la imprescindible obligación de hacer las mayores economías, si quiere pagar cumplidamente los gastos de administración y atender á la creación y desarrollo de industrias que traigan prosperidad al país,
DECRETA:
Art. 1º Elimínase la Intendencia general del Ejército.
Art. 2º Para el arreglo de las cuentas de dicha Oficina, aún no rendidas, y para la entrega al Jefe de la Sección 2ª de los muebles, útiles, negocios pendientes, archivo, etc., continuarán en sus puestos el Intendente y el Tenedor de Libros hasta el día quince de Octubre próximo venidero; pero sin que entretanto puedan celebrarse por dicho empleado nuevos contratos ni ejecutar ninguna de las operaciones de giros y pagos que como á tal le han correspondido en el ejercicio de sus funciones.
Art. 3º 3Las atribuciones que ha tenido la Intendencia general serán desde hoy de cargo de la Sección 2ª del Ministerio de Guerra, excepto en cuanto á giros, que corresponderán á la Sección 3ª del mismo Ministerio, en la forma que antes se hacía.
Art. 4° La Sección 2ª no podrá celebrar contratos ni ordenar cosa alguna relacionada con las funciones que se le adscriben por el presente, sino mediante orden expresa é instrucciones especiales del Subsecretario de Guerra para cada caso y bajo la inmediata inspección de éste.
Art. 5º Los elementos que deban contratarse en la capital de la República para el sostenimiento, equipo y movilización del Ejército, hospitales militares, ambulancias, etc. etc., serán cubiertos directamente por la Pagaduría Central; para lo cual se presentarán por el interesado cuentas de cobro duplicadas, acompañadas de copia, también duplicada, del contrato respectivo, celebrado en forma legal, y del recibo del Guardaparque ó del empleado ó individuo encargado para recibir, comprobando dicho encargo con copia de la nota de autorización.
Parágrafo. Dichas cuentas llevarán el Es corriente del Jefe de la Sección 2ª, el Visto Bueno del Subsecretario, y pasarán á la Sección 3ª para la expedición de la orden de pago.
Art. 6º El Intendente general procederá á formar en asocio del Jefe de la Sección 2ª, á más tardar para el último de este mes, un cuadro escrupulosamente exacto de los contratos que se hallen pendientes, celebrados con anterioridad al siete de Agosto último, con expresión de la fecha de su celebración, valor total de cada uno, cantidades pagadas á buena cuenta, objetos que deban suministrarse, cuáles se han suministrado ya; y un cuadro de los responsables al Erario que hayan dejado de rendir cuentas, cuáles son ésas, de qué clase, por cuánto valor, etc. Estos cuadros se pasarán á la Subsecretaría para conocimiento del Poder Ejecutivo.
Parágrafo. Por el Ministerio de Guerra se notificará á los responsables morosos la obligación en que están de cumplir con los deberes de rendir sus cuentas, para lo cual se les da un término hasta de noventa días. Pasado éste, se remitirán al Juez de Ejecuciones fiscales los documentos para que haga efectivas las responsabilidades legales del caso.
Art. 7º Para el mejor despacho de los negocios que pasan á la Sección 2ª, créanse en ella dos plazas de primero y segundo adjuntos, que figurarán en el Cuartel general del Ejército con sueldo de General de Brigada y Coronel, respectivamente, para los efectos fiscales.
Art. 8º El Inspector de obras militares, que ha venido figurando en la Intendencia general, continuará con sus mismas funciones bajo la dependencia de la Sección 2ª como lo estaba antes.
Art. 9º Las disposiciones vigentes que hagan referencia á los negocios de la Intendencia general, quedan en vigor, excepción hecha de aquéllas que sean contrarias á las contenidas en el presente Decreto, el cual regirá desde esta fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Septiembre de 1904.
R. REYES
El Ministro de Guerra,
- D. A. DE CASTRO
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