Por el cual se restablece una partida y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de 1908

Rango Decreto
Publicación 1908-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo ordenado por el Consejo de Ministros,

DECRETA:

Artículo 1°. Restablécese al Ministerio de Instrucción Pública la partida de $154,592 que se le dedujo por Decreto número 506 de 4 de Mayo último, publicado en los números 13270 y 13271 del Diario Oficial.
Artículo 2°. Trasládase en el Presupuesto de gastos del año económico de 1908 la cantidad de $154,592, del Departamento del Tesoro, capítulo 45, artículo 275 bis, para formar un fondo que asegure al papel moneda su valor legal, á las imputaciones siguientes:

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Capítulo 60.

Ministerio de Instrucción Pública.

Artículo 320. Para material y aseo del Ministerio $ 500 500
Capítulo 66.
Juntas de Higiene.
Artículo 333. Para útiles de escritorio y otros gastos de las Juntas departamentales $ 1,750 1,750
Capítulo 69.
Instituto Nacional de Artesanos.
Artículo 339. Sueldos de los empleados en el año:
2.° Para sueldos, viáticos, alumbrado y material en las escuelas nocturnas de la República $ 70,000 70,000
Capítulo 70.
Instrucción secundaria.
Artículo 340. Para sueldos, pensiones alimenticias, provisión de textos y alumbrado en las Escuelas Normales $ 62,469 19
Artículo 341. Para sostenimiento de un Colegio á cargo de las Religiosas de la Sociedad del Sagrado Corazón, según contrato 462 81
Artículo 343. Para sostenimiento de Colegios que se juzgue conveniente fundar durante el año 2.400
Artículo 350. Para auxilio del Colegio oficial de San Luis Gonzaga, en Zipaquira 10 65,342
Pasan $ 137,592
Vienen $ 137,592
Capítulo 73.
Gastos varios.
Artículo 387. Para gastos imprevistos $ 2,000 2,000
Capítulo 74.
Vigencias anteriores.
Artículo 392. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias anteriores $ 15,000 15,000
Suma $ 154,592

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 13 de Julio de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B. Sanin Cano

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