Por el cual se restablece una partida y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de 1908
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo ordenado por el Consejo de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1°. Restablécese al Ministerio de Instrucción Pública la partida de $154,592 que se le dedujo por Decreto número 506 de 4 de Mayo último, publicado en los números 13270 y 13271 del Diario Oficial.
Artículo 2°. Trasládase en el Presupuesto de gastos del año económico de 1908 la cantidad de $154,592, del Departamento del Tesoro, capítulo 45, artículo 275 bis, para formar un fondo que asegure al papel moneda su valor legal, á las imputaciones siguientes:
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
Capítulo 60.
Ministerio de Instrucción Pública.
| Artículo 320. Para material y aseo del Ministerio | $ | 500 | 500 | ||
|---|---|---|---|---|---|
| Capítulo 66. | |||||
| Juntas de Higiene. | |||||
| Artículo 333. Para útiles de escritorio y otros gastos de las Juntas departamentales | $ | 1,750 | 1,750 | ||
| Capítulo 69. | |||||
| Instituto Nacional de Artesanos. | |||||
| Artículo 339. Sueldos de los empleados en el año: | |||||
| 2.° Para sueldos, viáticos, alumbrado y material en las escuelas nocturnas de la República | $ | 70,000 | 70,000 | ||
| Capítulo 70. | |||||
| Instrucción secundaria. | |||||
| Artículo 340. Para sueldos, pensiones alimenticias, provisión de textos y alumbrado en las Escuelas Normales | $ | 62,469 | 19 | ||
| Artículo 341. Para sostenimiento de un Colegio á cargo de las Religiosas de la Sociedad del Sagrado Corazón, según contrato | 462 | 81 | |||
| Artículo 343. Para sostenimiento de Colegios que se juzgue conveniente fundar durante el año | 2.400 | ||||
| Artículo 350. Para auxilio del Colegio oficial de San Luis Gonzaga, en Zipaquira | 10 | 65,342 | |||
| Pasan | $ | 137,592 | |||
| Vienen | $ | 137,592 | |||
| Capítulo 73. | |||||
| Gastos varios. | |||||
| Artículo 387. Para gastos imprevistos | $ | 2,000 | 2,000 | ||
| Capítulo 74. | |||||
| Vigencias anteriores. | |||||
| Artículo 392. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias anteriores | $ | 15,000 | 15,000 | ||
| Suma | $ | 154,592 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Julio de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanin Cano
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