Por el cual se confiere una autorización a los Administradores de Correos

Rango Decreto
Publicación 1920-04-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Autorízase a los Jefes de las Oficinas Postales de la República, en las cuales existan las plazas de Carteros, para que nombren y remuevan libremente a éstos, cuando así lo exija la buena marcha del servicio, de lo cual darán aviso a la Administración General del ramo.

Parágrafo. Los Jefes de dichas Oficinas velarán porque esos empleados subalternos tomen posesión de sus puestos y otorguen las correspondientes cauciones, antes de entrar a ejercerlos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 299 del Código Fiscal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de abril de 1920.

Por delegación del señor Presidente de la Republica, el Ministro de Gobierno, LuisCUERVOMARQUEZ.

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