Por el cual se ratifica la legalidad de algunos gastos y se dispone la manera de efectuar en lo futuro los de la misma procedencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.°Que la Tesorería General de la República la manifestado al Ministerio del Tesoro que la Corte de Cuentas, al examinar la correspondiente al año de 1921, glosa las erogaciones hechas por dicha Oficina en la retribución de servicios prestados en la aceptación y cobro de letras; en la adquisición de cajones, talegos, puntillas, lacre, etc., etc., en el pago de la traslación de dineros a las Oficinas de Correos y a los Bancos, etc., servicios todos estos indispensables para el cobro oportuno de ;créditos a favor del Tesoro Nacional, para el despacho de remesas a oficinas die fuera de la capital de la República y para otras necesidades de dicha. Tesorería; erogaciones que, dada 1a. urgencia inmediata de ellas, no pueden someterse a la tramitación de solicitar los materiales del Almacén Nacional, y en su conjunto, a la previa celebración de contratos escritos, requisitos que, por otra parte; no exigen las disposiciones legales y reglamentaria sobre la materia, por lo cual su pago no había sido objetado en años anteriores per la Corte a la Tesorería. General, ni a otraS oficinas de manejo que, para la prestación y adquisición de ellos, han procedido de igual manera;
2.° Que el Tesorero General de la República solicita que se expida, una providencia que desvirtúe las aludidas glosas y lo ponga a cubierto de responsabilidad en lo futuro;
3.° Que en concepto del Gobierno, aunque las disposiciones del Código Fiscal y del Decreto reglamentario de la contabilidad nacional' autorizan el procedimiento iludido, es conveniente reglamentar de expreso formalidades que en lo sucesivo deban llenarse para efectuar erogaciones como las de que se trata, y
4.° Que en las oficinas de la. Misión de Consejeros Financieros es indispensable atender con la debida oportunidad a gastos de menor cuantía en servicios de personal y material, para .los cuales no es obligatorio celebrar contratos, y que deben hacerse con la partida apropiada en globo, en el Presupuestó de la presente vigencia, para,1as erogaciones que demande la citada Misión,
decreta:
Artículo 1.° Son legales los gastos hechos por la. Tesorería General de la República, cuya cuantía., en cada caso, no llegue a $ l00 y que se hallen debidamente comprobados con las cuentas de cobro. facturas y demás documentos que justifiquen el gasto, de conformidad con las disposiciones del Decreto 1036 de- 1904, que rigen para la comprobación del servicio de personal y materia prestados mediante contrato escrito o sin él.
Artículo 2.° La Tesorería General de la República y la Misión de Consejeros Financieros pueden hacer erogaciones menores de $ 100 en pago de servicios de personal y material, sin la formalidad de la previa celebración de contrato escrito, y para atender a necesidades inmediatas u ocasionales de las respectivas Oficinas, mediante los siguientes requisitos:
- a) Que el gasto se compruebe con la cuenta de cobro, .factura o documento respectivo de la persona que preste el servicio o suministre los materiales:
- b) Que en el expresado comprobante aparezca el visto bueno de quien tuvo conocimiento de la prestación del servicio, o el recibo de la personal a la cual se haya hecho entrega de los objetos comprados
- c) Que el Jefe de la oficina respectiva autorice el pago con el es corriente, en él documento comprobatorio del gasto;
- d) Que el Jefe de cada, una de las expresadas Oficinas designe el empleado que debe presentar mensualmente al Ministerio del Tesoro cuenta de cobro por el total de lo invertido en cada, mes, acompañada de los comprobantes respectivas, a efecto de que se haga el debido reconocimiento y ordenación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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