Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1929-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Ministerio de Gobierno solicitó la autorización necesaria para trasladar la suma de $ 4,200 del artículo 204 al 205 del capítulo 12 del presupuesto del Ministerio, con el fin de atender en la presente vigencia fiscal al auxilio reconocido a la Casa de Menores y Escuela de Trabajo de la ciudad de Popayán, por Decreto ejecutivo número 379 de 28 de febrero del año en curso; que la Gobernación del Cauca solicita el pago del auxilio dicho, el cual, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 15 de 1923, es de cinco pesos mensuales por cada menor; y que el Consejo de Ministros concedió la autorización solicitada, en su sesión del 24 del mes en curso,

DECRETA:

Artículo único. Para atender en el año en curso al auxilio que se reconoció a la Casa de Menores y Escuela de Trabajo de Popayán, por Decreto ejecutivo número 379 de 28 de febrero de 1929, se traslada del artículo 204 al 205 del capítulo 12 del presupuesto del Ministerio de gobierno, la suma de cuatro mil doscientos pesos ($ 4,200).

Parágrafo. Este traslado no será efectivo hasta que se haya dado cuenta de él al contralor General.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

G. RODRIGUEZ DIAGO

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