Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su. sesión del día 22 de abril en curso, concedió 1a. autorización de que trata el artículo 32 de .la Ley 64 de 1931 para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Industrias y Obras Públicas,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes. traslados en el Presupuesto del

MINISTERIO DE GOBIERNO.

CAPITULO 14 CAPITULO 14 CAPITULO 14 CAPITULO 14
Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo. Establecimientos de castigo.
Del artículo 51 Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de mujeres y. Colonias Penales y Agrícolas de Acacias y del Caquetá (Nocaimáni) $ 9.700
CAPITULO 16 CAPITULO 16 CAPITULO 16 CAPITULO 16
Gastos- varios. Gastos- varios. Gastos- varios. Gastos- varios.
Del artículo 65. Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadania y demás gastos del ramo Electoray a cargo .de la Nación 800
CAPITULO 10 CAPITULO 10 CAPITULO 10 CAPITULO 10
Juzgados del Circuito. Juzgados del Circuito. Juzgados del Circuito. Juzgados del Circuito.
Al artículo 39. Para útiies de escritorio, servicio telefónico, material y demás gastos de los Juzgados de Circuito 5.000
CAPITULO 13 CAPITULO 13 CAPITULO 13 CAPITULO 13
Casas de Corrección de Menores. Casas de Corrección de Menores. Casas de Corrección de Menores. Casas de Corrección de Menores.
Al artículo 47. Para sueldos del personal de las Casas de Corrección de Menores. y Escuelas de Trabajo de Fagua y Buen Pastor y Amparo de niños abandonados 4.700
CAPITULO 16 CAPITULO 16 CAPITULO 16 CAPITULO 16
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 64. Para gastos que ocasione el personal del Gran Consejo Electoral 800
Sumas iguales $ 10.500 10.500
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33
Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales.
Del artículo 200. Para exposiciones industriales en general $ 5.000
CAPITULO 35 CAPITULO 35 CAPITULO 35 CAPITULO 35
Departamento de Petróleos. Departamento de Petróleos. Departamento de Petróleos. Departamento de Petróleos.
Del artículo 203. Para gastos que demande la reorganización de la Comisión Científica, Nacional 15.000
Del artículo 209. Para el pago de honorarios a la Junta Asesora de Petróleos, pago de servicios prestados a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento de Petróleos, viáticos y demás gastos de dicho Departamento 2.500
CAPITULO 36 CAPITULO 36 CAPITULO 36 CAPITULO 36
Departamento General de Minas. Departamento General de Minas. Departamento General de Minas. Departamento General de Minas.
Del artículo 214. Para la organización de Congresos Mineros para el estudio de todas las gestiones relacionadas con el ramo 10.000
Del artículo 217. Para, el estudio del crédito minero, difusión de los últimos adelantos de la industria y de los sistemas de aprovechamiento de los residuos, información sobre mercados y precios para los productores minerales tanto en el Exterior como dentro del país, fomento de industrias, relaciones entre mineros y otros industriales para el consumo de los mismos productos, realización. del estudio, de la capacidad minera del país 3.500
CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33
Salinas Marítimas-Personal y material. Salinas Marítimas-Personal y material. Salinas Marítimas-Personal y material. Salinas Marítimas-Personal y material.
Artículo 224. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de empleados, sueldos del personal supernumerario, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transporte de sales, material en general y otros gastos de estas salinas y sus Resguardos 100.000
CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33
Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales. Departamento de Negocios Generales.
Al artículo 197. Para material, muebles, útiles de escrintorio, arrendamientos y demas gastos del Ministerio y de sus dependencias 4.000
CAPITULO 35 CAPITULO 35 CAPITULO 35 CAPITULO 35
Departamento de Petróleos. Departamento de Petróleos. Departamento de Petróleos. Departamento de Petróleos.
Al articulo 206 Para sueldos del personal del Departamentó de Petróleos, de la inspección, vigilancia y fiscalización de las explotaciones de hidrocarburos y sus dependencias. 12.000
CAPITULO 36 CAPITULO 36 CAPITULO 36 CAPITULO 36
Departamento General de Minas. Departamento General de Minas. Departamento General de Minas. Departamento General de Minas.
Al artículo 212. Para terminar de dar cumplimiento a la. Ley 52 de 1933, para el montaje de la planta metalúrgica y central para el tratamiento de los concentrados de las minas de oro y otros minerales del país en la ciudad de Medeliín (personal y material) 2.000
Al artículo 216. Para el fomento de la industria minera mediante el estudio, organización, establecimiento y dirección de plantas metalúrgicas y laboratorios de ensayo y fundición, establecimiento de almacenes para maquinaria, equipos de cateo, herramientas y demás elementos útiles a los mineros 6.000
CAPITULO 40 CAPITULO 40 CAPITULO 40 CAPITULO 40
Departamento General del Trabajo. Departamento General del Trabajo. Departamento General del Trabajo. Departamento General del Trabajo.
Al artículo 227. Para sueldos del personal del Departamento de Trabajo y sus dependencias 7.000
Al artículo 228. Para el pago de honorarios de tres.miembros de la Junta de Vocales, viáticos, material y demás gastos del Departamento 5.000
CAPITULO 42 CAPITULO 42 CAPITULO 42 CAPITULO 42
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 234. Para atender al pago de cuentas de vigencias expiradas 100.000
Sumas iguales $ 136.000 136.000

Artículo 3° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 61 CAPITULO 61 CAPITULO 61 CAPITULO 61
Auxilios y conservación de monumentos. Auxilios y conservación de monumentos. Auxilios y conservación de monumentos. Auxilios y conservación de monumentos.
Del artículo 497. Para auxiliar los acueductos de los Municipios que lo necesiten, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 65 de 1936 $ 50.000
Al artículo 534. Para el acueducto de Pasto 50.000

Comuníquese.

Dado en Bogotá a 28 de abril de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héstor José VARGAS

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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