Por el cual se reorganiza el Departamento de Comercio e Industrias
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 7ª de 1943, y
CONSIDERANDO
Que algunas de las funciones que correspondían al Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional son desempeñadas hoy día por la Interventoría de Precios y la Superintendencia Nacional de Importaciones, incorporada en la Oficina de Control de Cambios ;
Que parte del personal del Departamento de Comercio no es estrictamente indispensable ;
Que es conveniente revisar las asignaciones del personal de dicho Departamento para fijarlas de acuerdo con las funciones y las responsabilidades de cada uno de los cargos ;
Que se hace indispensable modificar la asignación del cargo de Ingeniero Jefe del Departamento de Irrigación ;
Que el Revisor Presidencial ha dado concepto favorable a la reorganización que se proyecta en este Decreto,
DECRETA :
Artículo primero. El Departamento de Comercio e Industrias se dividirá en las siguientes Secciones, con los cargos y asignaciones que se detallan a continuación :
Dirección :
| Director | $ | 400 00 |
|---|---|---|
| Secretario | 180.00 | 180.00 |
| Estenógrafa | 100.00 | 100.00 |
| Traductor | 150.00 | 150.00 |
| Archivero | 120.00 | 120.00 |
| Ayudante del Archivo | 80.00 | 80.00 |
| Mecanógrafo-Copista | 80.00 | 80.00 |
| Cartero-Portero | 75.00 | 75.00 |
| Abogado Asesor | 320.00 | 320.00 |
| Estenógrafa del Abogado | 100 00 | 100 00 |
Sección Primera-Comercio Interior y Exterior :
| Jefe | 280.00 |
|---|---|
| Oficial de Precios | 220.00 |
| Oficial de Cámaras | 220.00 |
| Oficial de Exportaciones e Importaciones | 220.00 |
| Ayudante, Encargado del Directorio | 150.00 |
| Estenógrafa | 100.00 |
| Mecanógrafa | 80.00 |
Sección Segunda-Industrias:
| Jefe | 280.00 |
|---|---|
| Oficial de Producción Agrícola | 220.00 |
| Experto en Producción Manufacturera | 220.00 |
| Estenógrafa | 100.00 |
Sección Tercera-Patentes y Marcas :
| Jefe | 280.00 |
|---|---|
| Ingeniero Asesor 1° | 280.00 |
| Ingeniero Asesor 2° | 250.00 |
| Abogado Auxiliar | 220.00 |
| Secretario | 150.00 |
| Oficial de Patentes, Dibujos y Modelos Industriales | 150.00 |
| Oficial de Marcas | 150.00 |
| Oficial de Renovaciones | 140.00 |
| Archivero | 120.00 |
| Estenógrafa | 100.00 |
| Mecanógrafa Ayudante del Archivo | 80.00 |
| Mecanógrafa de Ingenieros | 80.00 |
Sección Cuarta-Dirección General de Turismo :
| Director General | 250 00 |
|---|---|
| Inspector | 150.00 |
| Inspector | 150.00 |
| Estenógrafa | 100.00 |
| Portero | 75.00 |
Artículo segundo. Fíjase la asignación del cargo de Ingeniero Jefe del Departamento de Irrigación, creado por Decreto número 418 del presente año, en la suma de $ 600.
Artículo tercero. Las asignaciones fijadas en los dos artículos anteriores no tendrán derecho a la prima móvil establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943.
Artículo cuarto. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre personal y asignaciones del Departamento de Comercio e Industrias.
Artículo quinto. Este Decreto regirá a partir del día 1° del mes de abril del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO.
El Ministro de la Economía Nacional,
Carlos SANZ DE SANTAMARIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.