Por el cual se reorganiza el Departamento de Comercio e Industrias

Rango Decreto
Publicación 1944-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 11 y 12 de la Ley 7ª de 1943, y

CONSIDERANDO

Que algunas de las funciones que correspondían al Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional son desempeñadas hoy día por la Interventoría de Precios y la Superintendencia Nacional de Importaciones, incorporada en la Oficina de Control de Cambios ;

Que parte del personal del Departamento de Comercio no es estrictamente indispensable ;

Que es conveniente revisar las asignaciones del personal de dicho Departamento para fijarlas de acuerdo con las funciones y las responsabilidades de cada uno de los cargos ;

Que se hace indispensable modificar la asignación del cargo de Ingeniero Jefe del Departamento de Irrigación ;

Que el Revisor Presidencial ha dado concepto favorable a la reorganización que se proyecta en este Decreto,

DECRETA :

Artículo primero. El Departamento de Comercio e Industrias se dividirá en las siguientes Secciones, con los cargos y asignaciones que se detallan a continuación :

Dirección :

Director $ 400 00
Secretario 180.00 180.00
Estenógrafa 100.00 100.00
Traductor 150.00 150.00
Archivero 120.00 120.00
Ayudante del Archivo 80.00 80.00
Mecanógrafo-Copista 80.00 80.00
Cartero-Portero 75.00 75.00
Abogado Asesor 320.00 320.00
Estenógrafa del Abogado 100 00 100 00

Sección Primera-Comercio Interior y Exterior :

Jefe 280.00
Oficial de Precios 220.00
Oficial de Cámaras 220.00
Oficial de Exportaciones e Importaciones 220.00
Ayudante, Encargado del Directorio 150.00
Estenógrafa 100.00
Mecanógrafa 80.00

Sección Segunda-Industrias:

Jefe 280.00
Oficial de Producción Agrícola 220.00
Experto en Producción Manufacturera 220.00
Estenógrafa 100.00

Sección Tercera-Patentes y Marcas :

Jefe 280.00
Ingeniero Asesor 1° 280.00
Ingeniero Asesor 2° 250.00
Abogado Auxiliar 220.00
Secretario 150.00
Oficial de Patentes, Dibujos y Modelos Industriales 150.00
Oficial de Marcas 150.00
Oficial de Renovaciones 140.00
Archivero 120.00
Estenógrafa 100.00
Mecanógrafa Ayudante del Archivo 80.00
Mecanógrafa de Ingenieros 80.00

Sección Cuarta-Dirección General de Turismo :

Director General 250 00
Inspector 150.00
Inspector 150.00
Estenógrafa 100.00
Portero 75.00
Artículo segundo. Fíjase la asignación del cargo de Ingeniero Jefe del Departamento de Irrigación, creado por Decreto número 418 del presente año, en la suma de $ 600.
Artículo tercero. Las asignaciones fijadas en los dos artículos anteriores no tendrán derecho a la prima móvil establecida por el Decreto legislativo número 1232 de 1943.
Artículo cuarto. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre personal y asignaciones del Departamento de Comercio e Industrias.
Artículo quinto. Este Decreto regirá a partir del día 1° del mes de abril del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO.

El Ministro de la Economía Nacional,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

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