Por el cual se destinan unas partidas para la Campaña Antituberculosa Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo 1°. Desde el 1° de enero basta el 31 de diciembre del corriente año los Dispensarios antituberculosos que se expresan a continuación, recibirán las siguientes partidas mensuales para asignaciones y gastos de sostenimiento:
| Dispensario de Cali: | ||
|---|---|---|
| Dos enfermeras, cada una a | $ | 80.00 |
| Dispensario de Cartagena: | ||
| Una enfermera | 80.00 | |
| Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación | 140.00 | |
| Dispensario de Medellin: | ||
| Un Médico fisiólogo, Subdirector, tiempo completo | 300.00 | |
| Un Médico fisiólogo, encargado de la Sección Epidemiológica | 170.00 | |
| Dos enfermeras visitadoras, cada una a | 90.00 | |
| Dos enfermeras de estadística, cada una a | 90.00 | |
| Dispensario de Puerto Berrio: | ||
| Un Médico Tisiólogo, Director, medio tiempo | 220.00 | |
| Una enfermera de planta | 90.00 | |
| Una enfermera visitadora | 80.00 | |
| Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación | 100.00 | |
| Dispensario de Támesis: | ||
| Un Médico Fisiólogo, Director, medio tiempo | 220.00 | |
| Dos enfermeras, cada, una a | 80.00 | |
| Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación | 100.00 | |
| Dispensario de Manizales: | ||
| Un Médico Fisiólogo, Director, medio tiempo | 220.00 | |
| Dos enfermeras, cada una a | 90.00 | |
| Un portero-sirviente | 30.00 | |
| Dispensario de Bucaramangua: | ||
| Una empleada auxiliar del médico en el servicio de Abreugrafía y exámenes colectivos | 80.00 | |
| Dispensario de Girardot: | ||
| Una énfermeda de planta | 80.00 | |
| Dispensario de Ocaña: | ||
| Una enfermera visitadora | 80.00 |
Articulo 2° Destinanse las siguientes partidas para los auxilios y gastos de la Campaña Antitubreculosa que se indican a continuación:
| Para auxiliar el sostenimiento del Dispensario y pabellón antituberculoso de Tuluá. se entregarán mensualmente al Tesorero .Departamental del Valle del Cauca | $ | 750.00 |
|---|---|---|
| Para auxiliar la Liga Antitubreculosa Colombiana, se entregarán mensualmente al Tesorero de la misma entidad | 1.000.00 | |
| Para auxiliar el sostenimiento de camas para ñiños tuberculosos en el hospital "La Misericordia"; de Bogotá, se entregarán mensualmente al Tesorero de la Liga Antituberculosa Colombiana | 300.00 | |
| Para auxiliar el sostenimiento del pabellón antituberculoso de Puerto Berrio, siempre que el Municipio de dicho puerto aporte igual suma con el mismo fin, se entregarán mensualmente al Tesorero Departamental de Antioquia | 300.00 | |
| Para auxiliar el sostenimiento del pabellón antituberculoso de Támesis, se entregarán al Tesorero Departamental de Antioquia, mensualmente | 100.00 | |
| Para auxiliar el sostenimientos de las salas de tuberculosos del hospital "San Rafael", de Tunja, se entregarán al Tesorero Departamental de Boyacá, mensualmente | 50.00 | |
| Para la construcción de dos galerías de reposo con capacidad de 15 sillas de extensión cada una,en el Hospital Antituberculoso "Amelia", de Cúcuta | 3.500.00 | |
| Para la adquisición de equipos técnicos y material de repuesto para los mismos, con destino a las necesidades de la Campaña Antituberculosa Nacional | 15.000.00 | |
| Para los gastos que ocasionen los servicios técnicos de revisión y reparación de los equipos de Rayos X y otros al servicio de la Campaña Antituberculosa Nacional | 4.500.00 | |
| Para gastos de propaganda educativa de la Sección de Lucha Antituberculosa y publicaciones científicas de la misma | 4.000.00 | |
| Para adquisición de tuberculina y sus derivados, y vacuna B. C. G. para la Campaña Antituberculosa Nacional | 4.000.00, | |
| Para la construcción de un Pabellón anexo a "La Maria", de Medellin, con capacidad de cien camas. mediante aportes iguales del Departamento de Antioquia y el Municipio | $ | 15.000.00 |
| Para el pago del segundo contado que el Gobierno Nacional debe a la Sociedad de la Cruz Roja, por la compra del Dispensario Antituberculoso "La Serpentina" de Bogotá, según contrato | 20.000.00 | |
| Para terminar la construcción y dotación del hospital antituberculoso de Santa Marta | 15.000.00 | |
| Para atender al pago de la deuda del Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", durante el año de 1944, por haber excedido los gastos y compromisos indispensables del mencionado hospital | 4.335.15 |
Articulo 3° Los sobrantes por concepto de las partidas distribuidas en el presente Decreto se invertirán en la adquisición de equipos de Rayos X, materiales de repuesto para los mismos, e instrumental para la dotación general de dispensarios y sanatorios antituberculosos y en el sostenimiento de camas para tuberculosos en los sanatorios, hospitales y pabellones en servicio, o en los que se den al servicio en la presente vigencia.
Articulo 4° Los gastos que demande el presente Decreto, se imputarán a la partida que para lucha antituberculosa se liquide en el Presupuesto Nacional.
Artículo 5° El ejercicio de los cargos que se crean por medio del presente Decreto no da derecho a devengar prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos SANZ de SANTAMARIA
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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