Por el cual se destinan unas partidas para la Campaña Antituberculosa Nacional

Rango Decreto
Publicación 1945-04-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo 1°. Desde el 1° de enero basta el 31 de diciembre del corriente año los Dispensarios antituberculosos que se expresan a continuación, recibirán las siguientes partidas mensuales para asignaciones y gastos de sostenimiento:
Dispensario de Cali:
Dos enfermeras, cada una a $ 80.00
Dispensario de Cartagena:
Una enfermera 80.00
Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación 140.00
Dispensario de Medellin:
Un Médico fisiólogo, Subdirector, tiempo completo 300.00
Un Médico fisiólogo, encargado de la Sección Epidemiológica 170.00
Dos enfermeras visitadoras, cada una a 90.00
Dos enfermeras de estadística, cada una a 90.00
Dispensario de Puerto Berrio:
Un Médico Tisiólogo, Director, medio tiempo 220.00
Una enfermera de planta 90.00
Una enfermera visitadora 80.00
Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación 100.00
Dispensario de Támesis:
Un Médico Fisiólogo, Director, medio tiempo 220.00
Dos enfermeras, cada, una a 80.00
Para sostenimiento: material radiográfico, tuberculina, drogas y elementos de dotación 100.00
Dispensario de Manizales:
Un Médico Fisiólogo, Director, medio tiempo 220.00
Dos enfermeras, cada una a 90.00
Un portero-sirviente 30.00
Dispensario de Bucaramangua:
Una empleada auxiliar del médico en el servicio de Abreugrafía y exámenes colectivos 80.00
Dispensario de Girardot:
Una énfermeda de planta 80.00
Dispensario de Ocaña:
Una enfermera visitadora 80.00
Articulo 2° Destinanse las siguientes partidas para los auxilios y gastos de la Campaña Antitubreculosa que se indican a continuación:
Para auxiliar el sostenimiento del Dispensario y pabellón antituberculoso de Tuluá. se entregarán mensualmente al Tesorero .Departamental del Valle del Cauca $ 750.00
Para auxiliar la Liga Antitubreculosa Colombiana, se entregarán mensualmente al Tesorero de la misma entidad 1.000.00
Para auxiliar el sostenimiento de camas para ñiños tuberculosos en el hospital "La Misericordia"; de Bogotá, se entregarán mensualmente al Tesorero de la Liga Antituberculosa Colombiana 300.00
Para auxiliar el sostenimiento del pabellón antituberculoso de Puerto Berrio, siempre que el Municipio de dicho puerto aporte igual suma con el mismo fin, se entregarán mensualmente al Tesorero Departamental de Antioquia 300.00
Para auxiliar el sostenimiento del pabellón antituberculoso de Támesis, se entregarán al Tesorero Departamental de Antioquia, mensualmente 100.00
Para auxiliar el sostenimientos de las salas de tuberculosos del hospital "San Rafael", de Tunja, se entregarán al Tesorero Departamental de Boyacá, mensualmente 50.00
Para la construcción de dos galerías de reposo con capacidad de 15 sillas de extensión cada una,en el Hospital Antituberculoso "Amelia", de Cúcuta 3.500.00
Para la adquisición de equipos técnicos y material de repuesto para los mismos, con destino a las necesidades de la Campaña Antituberculosa Nacional 15.000.00
Para los gastos que ocasionen los servicios técnicos de revisión y reparación de los equipos de Rayos X y otros al servicio de la Campaña Antituberculosa Nacional 4.500.00
Para gastos de propaganda educativa de la Sección de Lucha Antituberculosa y publicaciones científicas de la misma 4.000.00
Para adquisición de tuberculina y sus derivados, y vacuna B. C. G. para la Campaña Antituberculosa Nacional 4.000.00,
Para la construcción de un Pabellón anexo a "La Maria", de Medellin, con capacidad de cien camas. mediante aportes iguales del Departamento de Antioquia y el Municipio $ 15.000.00
Para el pago del segundo contado que el Gobierno Nacional debe a la Sociedad de la Cruz Roja, por la compra del Dispensario Antituberculoso "La Serpentina" de Bogotá, según contrato 20.000.00
Para terminar la construcción y dotación del hospital antituberculoso de Santa Marta 15.000.00
Para atender al pago de la deuda del Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara", durante el año de 1944, por haber excedido los gastos y compromisos indispensables del mencionado hospital 4.335.15
Articulo 3° Los sobrantes por concepto de las partidas distribuidas en el presente Decreto se invertirán en la adquisición de equipos de Rayos X, materiales de repuesto para los mismos, e instrumental para la dotación general de dispensarios y sanatorios antituberculosos y en el sostenimiento de camas para tuberculosos en los sanatorios, hospitales y pabellones en servicio, o en los que se den al servicio en la presente vigencia.
Articulo 4° Los gastos que demande el presente Decreto, se imputarán a la partida que para lucha antituberculosa se liquide en el Presupuesto Nacional.
Artículo 5° El ejercicio de los cargos que se crean por medio del presente Decreto no da derecho a devengar prima móvil.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos SANZ de SANTAMARIA

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

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