por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno-Policía Nacional)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de la Ley 35 de 1944, los ingresos por concepto de servicios prestados por la Policía Nacional a otras entidades, en virtud de contratos o decretos del Ejecutivo, deben incorporarse en el Presupuesto Nacional de Rentas, y su valor apropiarse en el de gastos, con destino al pago de los servicios de policía a que correspondan;
Que con posterioridad a la expedición del Presupuesto vigente el Gobierno ha celebrado algunos acuerdos adicionales que aumentan dicho servicio, para lo cual los interesados deben aportar las sumas necesarias, y cuyo valor debe incorporarse a la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal;
Que la Contraloría General de la República, en oficio distinguido con el número 1736 de fecha 31 de enero último, certifica la disponibilidad de nuevos ingresos por un valor de $ 33.910.50 por el concepto aludido, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de créditos por igual valor a la Ley de gastos vigente, según consta en los oficios números 6509 y 14582 procedentes de las respectivas Secretarías de dichas entidades,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y recursos del Tesoro de la Nación, para el presente año fiscal, así:
Artículo 2° Con base en los nuevos ingresos de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 7 de marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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