Por el cual se fija el personal de los Cursos Radiales para el Magisterio Rural

Rango Decreto
Publicación 1957-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial las que le concede el artículo 4° del Decreto número 3353 de 21 de diciembre de 1955,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del 1 de abril de 1957, el personal de los Cursos Radiales para el Magisterio Rural y sus asignaciones mensuales será el siguiente:
1 Director $ 1.000.00
1 Profesor Coordinador de Inspectores 900.00
3 Profesores de tiempo completo, a $ 900.00 mensuales cada uno 2.700.00
1 Oficial Auxiliar de Estadística 400.00
2 Mecanógrafas, a $ 300.00 mensuales cada una 600.00
1 Mensajero 200.00
Artículo segundo. El Gobierno Nacional hará los traslados necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach

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