Por el cual se fija el personal de los Cursos Radiales para el Magisterio Rural
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial las que le concede el artículo 4° del Decreto número 3353 de 21 de diciembre de 1955,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1 de abril de 1957, el personal de los Cursos Radiales para el Magisterio Rural y sus asignaciones mensuales será el siguiente:
| 1 Director | $ | 1.000.00 |
|---|---|---|
| 1 Profesor Coordinador de Inspectores | 900.00 | |
| 3 Profesores de tiempo completo, a $ 900.00 mensuales cada uno | 2.700.00 | |
| 1 Oficial Auxiliar de Estadística | 400.00 | |
| 2 Mecanógrafas, a $ 300.00 mensuales cada una | 600.00 | |
| 1 Mensajero | 200.00 |
Artículo segundo. El Gobierno Nacional hará los traslados necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach
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