Por el cual se dictan unas disposiciones a fin de facilitar el acceso de nacionales venezolanos y ecuatorianos a las regiones fronterizas de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1975-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que los Gobiernos de las Repúblicas de Venezuela y Ecuador han adoptado medidas para facilitar el acceso de nacionales colombianos, en calidad de turistas, a la región fronteriza de dichos países;

Que el Gobierno de Colombia desea estrechar los vínculos de amistad existentes entre las Repúblicas hermanas,

DECRETA:

Artículo 1° Los nacionales venezolanos y ecuatorianos que con carácter de turistas ingresen al territorio nacional por los puertos de Cúcuta, Paraguachón e Ipiales, podrán entrar libremente hasta las ciudades de Bucaramanga, Santa Marta y Popayan, respectivamente, exentos de los requisitos de inmigración.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 23 de abril de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Indalecio Liévano Aguirrre.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Rodrigo Botero Montoya.

El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,

Mayor General José Joaquín Matallana B.

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