Aclaratorio del artículo 3o de la Ley 120 de 1892

Rango Decreto
Publicación 1893-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,

Visto el ordinal 3.° del artículo 120 de la Constitución, que señala el Presidente, entre sus facultades, la de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo las órdenes, decretos y resoluciones necesarias para la cumplida ejecución de las leyes, y

CONSIDERANDO:

1.° Que el Jefe del Estado Mayor General del Ejército, en oficio número 6,492, de 6 de Febrero último, pide aclaratoria del artículo 3.° de la Ley 120 de 1892, reformatoria de la 96 de 1890 "sobre creación del Montepío Militar;"

2.° Que el artículo citado señala á las viudas ó huérfanos de los Generales, jefes y Oficiales del Ejército, que fallecieren en servicio activo, una asignación mensual correspondiente á su sueldo, y omite entre los agraciados á los allegados de los Sargentos Mayores, que son como los demás contribuyentes del Montepío Militar;

3.° Que la supresión de la asignación correspondiente á los Sargentos Mayores no pudo provenir de otra causa, que de un olvido involuntario de aquel empleo; y

4.° Que el espíritu de las leyes citadas es el de amparar los derechos de los militares, una vez que éstos tienen un gravamen legal sobre los sueldos que devengan, destinado exclusivamente á garantizar el derecho a una pensión para sus familias,

DECRETA:

Artículo único. Las viudas ó huérfanos de los Sargentos Mayores tendrán derecho conforme al artículo 3.° de la Ley 120 de 1892, á la asignación de $ 28 mensuales, ó sea el promedio entre lo que disfruta la viuda ó huérfanos de un Teniente Coronel y los de un Capitán.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, á 8 de Abril de 1893.

José Domingo Ospina C.

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