Por el cual se impone una obligación a los rematadores de las Rentas reorganizadas
El Presidenta de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que es conveniente para el mejor servicio de las Rentas reorganizadas que los rematadores que se hallen fuéra de esta ciudad tengan quien los represente en ella para algunos casos urgentes como los que ya se han presentado, por ejemplo, la discusión y adopción del reglamento para producir y expender alcohol Impotable,
DECRETA:
Artículo único. Todos los rematadores de las Rentas reorganizadas que vivan fuéra de la capital quedan con la obligación de constituir un apoderado que los represente en esta ciudad con quien se entienda el Gobierno ó el Banco Central en asuntos relacionados con dichas Rentas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Junio de 1907.
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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