Por el cual se suprime el derecho de exportación de la tagua
El Presidente de la República de Colombia
CONSIDERANDO:
Que el precio de la tagua ó marfil vegetal ha bajado considerablemente en los mercados extranjeros, y que por tal motivo no puede soportar el gravamen establecido actualmente sobre dicha mercadería para la exportación,
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase libre de derechos de exportación la tagua que se exporte por los puertos de Buenaventura y Tumaco.
Artículo 2°. El Municipio de Tumaco podrá continuar el cobro de derechos de explotación de la tagua en la forma y cuantía que tenía establecidos anteriormente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Julio de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanin Cano
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