Por el cual se deroga el marcado con el número 382 de 1909, que concede una franquicia aduanera
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el Decreto número 382 de 26 de octubre de 1909.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de julio de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
f. RESTREPO PLATA
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