Por el cual se deroga el marcado con el número 382 de 1909, que concede una franquicia aduanera

Rango Decreto
Publicación 1912-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Derógase el Decreto número 382 de 26 de octubre de 1909.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de julio de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

f. RESTREPO PLATA

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