sobre la Fiesta de la Madre

Rango Decreto
Publicación 1926-05-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1° En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la. Ley 28 de 1925, la Fiesta, de la Madre se celebrará en toda la República el segundo domingo de mayo.
Artículo 2° Los Rectores y Directores de los establecimientos de Instrucción Pública, harán que en dicho día, mediante congregación de los alumnos, se dirija a estos una alocución sobre el reconocimiento y las deberes que los obligan para con la madre, la significación de ella en el hogar, la sociedad y el Estado, y sobra la manera como los huérfanos deben honrar la memoria de la madre, muerta.

Los mismos Rectores y Directores de aquellos establecimientos dispondrán la forma en que debe realizarse una ofrenda de flores a la madre y tendrán un premio especial al fin de cada año.

Artículo 3° En las Escuelas Primarías se llamarán alumnos preferidos a los niños que se distingan por el cariño, respeto y obediencia a la madre, y tendrán un premio especial al fin de cada año.
Artículo 4° Siguiendo al saneamiento del presente Decreto, los Directores Generales de Instrucción Pública organizarán en sus respectivos Departamentos la Fiesta de que se trata, de tal suerte que hasta los lugares más apartados del país llegue el homenaje que la ley ha querido dedicar a la madre colombiana:

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1926.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.

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