por el cual se reglamentan los articulo 9° y 10 del Decreto número 588 de 1937, sobre viáticos a los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Tierras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto legislativo número 588 de 1937, sobre creación de los Juzgados de Tierras, asignó las partidas para viáticos diarios a los Jueces y sus respectivos Secretarios, en los casos en que tengan que practicar diligencias fuera del Despacho;
Que en dicho Decreto se omitió reglamentar la manera como deben ser comprobados los gastos de viáticos, como está establecido para los demás funcionarios del Órgano Judicial, Ministerio Público y empleados públicos nacionales: y
Que tina de las finalidades de la Ley 54 de 1939 es la reorganización de los servicios administrativos, dictando las medidas que sean necesarias sobre comprobación y control de los gastos públicos en general,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, los Jueces de Tierras y sus Secretarios, o los Oficiales Escribientes, cuando hagan las veces de éstos, siempre que tengan necesidad de practicar diligencias fuera del Despacho, para gozar de los viáticos fijados en el artículo 9º del Decreto legislativo número 588 de 1937, deberán remitir al Ministerio de Gobierno, por conducto del Ministerio de la Economía Nacional, copia del acta de las diligencias practicadas en cumplimiento de sus funciones.
El acta será estudiada por el Ministerio de la Economía Nacional, quien conceptuará por escrito sobre la conveniencia o inconveniencia en la autorización del gasto, teniendo en cuenta el tiempo empleado, la distancia de los lugares y los medios de transporte,
Comuníquese y publiques.
Dado en Bogotá a 16 de abril de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Alfonso ARAUJO
El Ministres de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
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