por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de La República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de la República a petición del Ministerio de Obras Públicas, ha certificado la disponibilidad de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 2.016.43, proveniente de la consignación verificada por el Cajero del mismo Ministerio en la Tesorería General el día 29 de noviembre de 1045, según recibo distinguido con el número 11309 de dicha oficina, por concepto de sobrante de mayor valor girado con imputación al capítulo 113, articulo 1536-E del Presupuesto extraordinario de 1943, para la construcción de las obras preminares y pavimentación de la Carretera del Sur (Cundinamarca), y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado lian impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente por igual valor, en sesiones de fechas 5 y 13 de febrero del año en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de dos mil diez y seis pesos con cuarenta y tres centavos ($ 2.016.43) moneda corriente depositada en la Tesorería General de la República según recibo oficial número 11309, de fecha 29 de noviembre de 1945, por concepto del reintegro correspondiente a giros librados al Presupuesto extraordinario de 1943 (capítulo 113, artículo 1536-E de dicha vigencia), ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de gastos vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 99
Carreteras Nacionales-Estudios y Construcción.
Artículo 1788-A. Para la construcción de obras preliminares y pavimentación de la Carretera del Sur (Cundinamarca) $ 2.016.013
Artículo 2° El presente Decreto rige desdé su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 7 de marzo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ.
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