Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Juzgados de Prevención
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Los Juzgados de Prevención de El Bordo y. de Casanare y Arauca, creados por el articulo 4.° de la Ley 50 de 1939, estarán encargados especialmente del conocimiento de los delitos de hurto y robo de ganado, dando aplicación al procedimiento de la Ley 48 de 1936 y a las penas en ella señaladas, teniendo en cuenta lo dispuesto sobre excarcelación, rebajas de pena y beneficio de condena condicional de que trata el articula 3.° del Decreto-ley número 4137, de 16 de diciembre de 1948 Las apelaciones y consultas se surtirán de conformidad con lo establecido en la Ley 48 de 1930.
Articulo 2° El Juzgado de Prevención de El Bordo, tendrá jurisdicción en el Departamento del Cauca; y el de Casanare y A rauca, en la región de Casanare, del Departamento de Boyacá, y en la Comisaría de Arauca.
Artículo 3.° El Ministerio de Justicia, cuando lo considere conveniente, podrá cambiar la resistencia de los Juzgados de Prevención, dentro de la respectiva jurisdicción, de conformidad con el artículo 7.° del Decreto-ley número 1642-bis de 1947,
Articulo 4.° Los Juzgados de Prevención, tendrán el personal v asignaciones mensuales señaladas en el Decreto-ley número 144 de 1949.
Artículo 5.° Para todos los efectos de prestaciones sociales, el personal de los Juzgados de Prevención estará afiliado a la Caja Nacional de Previsión.
Articulo 6.° Los Jueces de Prevención, deberán rendir en los primeros cinco, días de cada mes al Ministerio de Justicia un informe sobre las labores del Juzgado en el mes inmediatamente anterior.
Articulo 7.° Para tomar posesión del cargo, los Jueces de Prevención deben acreditar ante el Ministerio de Justicia se reúnen los requisitos, exigidos por el artículo 32 de la Ley 4ª de 1943 y otorgar la caución de que trata el Decreto número 2636 del mismo año.
Artículo 8.° Este Decreto rige desde el 1.° de abril de 1919.
Comuníquese y publíquese.
Dada en Bogotá a 21 de marzo de 1919.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de .Justicia,
Samuel ARANGO REYES
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.