Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 112 de 28 de noviembre de 1941

Rango Decreto
Publicación 1950-03-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el artículo 5° de la Ley 112 de 1941 concedió un auxilio de $ 5.000 para atender a la reconstrucción de la iglesia de Maripí, suma ésta que fue incluída en la Ley de Gastos de la vigencia de 1949 y girada al Tesorero respectivo;

Que se han presentado dificultades para llevar a término esta labor porque en toda la región no existe una sola fábrica de ladrillos, y por ello sería indispensable adquirirlos en la ciudad más cercana, que es Chiquinquirá, lo que explicaría un recargo muy considerable en costo, y por consiguiente traería perjuicio para el buen éxito económico de la obra;

Que la única solución para el problema en cuestión es la de autorizar al Párroco de Maripí, Tesorero de la Junta, para invertir, de los fondos del auxilio, la suma que sea necesaria en el establecimiento de un tejar,

decreta:

Autorizar al señor cura Párroco de Maripí para que, del auxilio nacional de $ 5.000 que le fue entregado con destino a la reconstrucción de la iglesia, disponga de la suma necesaria para el establecimiento de un tejar.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de marzo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Victor ARCHILA BRICEÑO

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