Por el cual se hacen unas creaciones en el Ministerio de Comunicaciones
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 3122 de 19 de diciembre de 1952,
decreta:
Artículo 1° Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Correos del Ministerio de Comunicaciones, a partir del día 1° de febrero del año en curso:
Departamento de Correos - Administración Principal de Correos de Bogotá:
| Cuatro (4) plazas de Oficiales Despachadores en la Sección de Encomiendas y Valores, con asignación mensual de $ 225 cada una | |||
|---|---|---|---|
| Cuatro (4) plazas de Oficiales Despachadores en la Sección de Encomiendas y Valores, con asignación mensual de $ 225 cada una | $ | 900.00 | 900.00 |
| Suman | $ | 900.00 |
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 107 artículo 1707 del Presupuesto vigente.
Artículo 2° La Sección de Contabilidad y Presupuesto, hará los traslados correspondientes dentro del Presupuesto de la actual vigencia
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Comunicaciones,
Carlos Albornoz R.
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