Por el cual se hacen unas creaciones en el Ministerio de Comunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1953-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 3122 de 19 de diciembre de 1952,

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes creaciones en el ramo de Correos del Ministerio de Comunicaciones, a partir del día 1° de febrero del año en curso:

Departamento de Correos - Administración Principal de Correos de Bogotá:

Cuatro (4) plazas de Oficiales Despachadores en la Sección de Encomiendas y Valores, con asignación mensual de $ 225 cada una
Cuatro (4) plazas de Oficiales Despachadores en la Sección de Encomiendas y Valores, con asignación mensual de $ 225 cada una $ 900.00 900.00
Suman $ 900.00

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al Capítulo 107 artículo 1707 del Presupuesto vigente.

Artículo 2° La Sección de Contabilidad y Presupuesto, hará los traslados correspondientes dentro del Presupuesto de la actual vigencia

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de marzo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz R.

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