Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Presidencia de la República y Ministerio de Guerra)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE GUERRA.
CAPITULO 52.
Oficina de Rehabilitación y Socorro.
| A2a. Del artículo 651. Para sueldos del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro y honorarios de los miembros de la Junta Asesora, en el año | $ | 580.000.00 |
|---|---|---|
| Ala. Del artículo 652. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores | 71.000.00 | |
| A2a. Del artículo 653. Para el pago de jornales de obreros que requiera el funcionamiento de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año | 20.000.00 | |
| Cla (a). Del artículo 654. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año | 27.500.00 | |
| Cla b). Del artículo 655. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en el presente año y anteriores | 11.000.00 | |
| Cla (a). Del artículo 656. Para compra de vehículos para el servicio de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año | 20.000.00 | |
| Cla(b). Del artículo 657. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el presente año y anteriores | 16.500.00 | |
| Ala. Del artículo 658. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Oficina y Rehabilitación y Socorro, en el presente año y anteriores | 16.500.00 | |
| Ala. Del artículo 659. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, arrendamientos, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el presente año y anteriores | 33.000.00 | |
| Ala. Del artículo 660. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo, y de propaganda de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, y otros gastos inherentes a estos mismos servicios, en el presente año y anteriores | $ | 11.000.00 |
| Ala. Del artículo 661. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros unos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el presente año y anteriores | 27.500.00 | |
| B31. Del artículo 662. Para compra de drogas, elementos de trabajo, movilización, auxilios y demás gastos similares, con destino a las personas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año | 1.318.616.68 | |
| A2a. Del artículo 662/1. Para el pago de indemnizaciones, por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2.° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en el presente año y anteriores | 12.000.00 | |
| Ala. Del artículo 662/2. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año | 16.000.00 | |
| A2a. Del artículo 662/3. Para pagar al personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario 3239 del mismo año y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia fiscal y anteriores | 30.000.00 | |
| Ala. Del artículo 652/4. Para atender a los gastos que demanda la rehabilitación y educación de huérfanos e hijos de viudas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año | 185.000.00 | |
| CIII(a). Del artículo 662/5. Para el aporte con destino a la reconstrucción de viviendas rurales para los damnificados, en cooperación con el Instituto de Crédito Territorial, la Federación Nacional de Cafeteros y la Asociación Colombiana de Ganaderos, en el año | 370.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 2.765.616.68 |
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.
CAPITULO 3°-A.
Oficina de Rehabilitación y Socorro.
| A2a. Al artículo 34-A. Para sueldos del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro y honorarios de los miembros de la Junta Asesora, en el año | $ | 580.000.00 |
|---|---|---|
| Ala. Al artículo 34-B. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, cuando viaje en comisiones oficiales, en el presente año y anteriores | 71.000.00 | |
| A2a. Al artículo 34-C. Para el pago de jornales de obreros que requiera el funcionamiento de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año | 20.000.00 | |
| Cla (a). Al artículo 34-D. Para compra de muebles, enseres- y equipo mecánico de oficina, en el año | 27.500.09 | |
| Cla (b). Al artículo 34-E. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, en el presente año y anteriores | 11.000.00 | |
| Cla(a),. Al artículo 34-F. Para compra de vehículos para el servicio de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el año | 20.000.00 | |
| Cla (b). Al artículo 34-G. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de vehículos, en el presente año y anteriores | 16.500.00 | |
| Ala. Al artículo 34-H. Para combustibles, lubricantes, grasas y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, en el presente año y anteriores | 16.500.00 | |
| Ala. Al artículo 34-1. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, arrendamientos, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en el presente año y anteriores | $ | 33.000.00 |
| Ala. Al artículo 34-J. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, publicaciones oficiales del ramo y de propaganda de la Oficina de Rehabilitación y Socorro, y otros gastos inherentes a estos mismos servicios, en el presente año y anteriores | 11.000.00 | |
| Ala. Al artículo 34-K. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el presente año y anteriores | 27.500.00 | |
| B3I. AI artículo 34-L. Para compra de drogas, elementos de trabajo, movilización, auxilios y demás gastos similares con destino a las personas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año | 1.318.616.68 | |
| A2a. Al artículo 34-LL. Para el pago de Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2.° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en el presente año y anteriores | 12.000.00 | |
| Ala. Al artículo 34-M. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos anteriores, en el año | 16.000.00 | |
| A2a. Al artículo 34-N. Para pagar al personal de la Oficina de Rehabilitación y Socorro la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario 3239 del mismo año y el Decreto legislativo 3639 de 1954, en la presente vigencia fiscal y anteriores | 30.000.00 | |
| Ala. Al artículo 34-Ñ. Para atender a los gastos que demanda la rehabilitación y educación de huérfanos e hijos de viudas damnificadas por los sucesos de orden público, en el año | 185.000.00 | |
| CIII (a). Al artículo 34-0. Para el aporte con destino a la reconstrucción de viviendas rurales para damnificados, en cooperación con el Instituto de Crédito Territorial, la Federación Nacional de Cafeteros y la Asociación Colombiana de Ganaderos, en el año | 370.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 2.765.616.68 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de marzo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,'
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
JuanGuillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Castor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Publica,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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