Por el cual se distribuye la partida global apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, para la adquisición de equipos, drogas, elementos, gastos de sostenimiento, etc, del Instituto de Investigaciones y Estudio Especiales sobre Dermatología y Lepra

Rango Decreto
Publicación 1957-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 280, artículo 2826 del Presupuesto Nacional de Gastos, para la vigencia fiscal en curso, para adquisición de equipos, elementos y drogas, ampliaciones y reparaciones locativas, gastos de sostenimiento, pago de servicios a jornal y por contrato, y demás gastos similares inherentes a la dotación y funcionamiento del "Instituto de Investigación y Estudios Especiales sobre Dermatología y Lepra", Hácense la siguiente distribución:
Artículo segundo. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputarán al Capítulo 280, artículo 2826 del Presupuesto Nacional para la actual vigencia.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

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