por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Rango Decreto
Publicación 1997-03-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Suprimir de la planta de personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creada mediante Decreto 595 de marzo 30 de 1993 y 2323 del 13 de octubre de 1994, los cargos que se establecen a continuación:
No. de cargos Denominación del empleo Código Grado
Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro
1 Ministro 0005
1 Ministro 0005
2 Asesor 1020 14
1 Asesor 1020 06
1 Asesor 1020 04
1 Profesional especializado 3010 17
2 Profesional universitarios 3020 10
4 Secretario ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 24
2 Auxiliar administrativo 5120 11
1 Conductor mecánico 5310 11
Despacho del Viceministro Despacho del Viceministro Despacho del Viceministro Despacho del Viceministro
1 Viceministro 0020
1 Viceministro 0020
2 Asesor 1020 04
2 Secretario ejecutivo del Despacho Viceministro 5240 23
1 Secretario ejecutivo 5040
1 Auxiliar administrativo 5120
1 Conductor mecánico 5310 11
Planta globalizada Planta globalizada Planta globalizada Planta globalizada
1 Secretario General de Ministerio 0035 22
4 Director Técnico de Ministerio 0100 17
8 Subdirector Técnico de Ministerio 0150 12
3 Jefe de Oficina Asesora de Ministerio 0125 17
3 Jefe de Oficina Asesora de Ministerio 0125 09
3 Asesor 1020 04
3 Asesor 1020 06
6 Director Regional 2035 12
14 Director Regional 2035 15
5 Director Regional 2035 19
40 Jefe de División 2040 03
15 Jefe de División 2040 07
9 Jefe de División 2040 14
4 Jefe de División 2040 18
2 Jefe de Oficina 2045 17
7 Director Seccional 2095 5
16 Profesional especializado 3010 17
19 Profesional especializado 3010 16
18 Profesional especializado 3010 14
10 Profesional universitario 3020 04
36 Profesional universitario 3020 06
37 Profesional universitario 3020 08
38 Profesional universitario 3020 10
29 Profesional universitario 3020 12
22 Médico (medio tiempo) 3085 14
5 Médico 3085 14
2 Médico especialista 3120 16
153 Inspector de Trabajo y Seguridad Social 3185 03
65 Inspector de Trabajo y Seguridad Social 3185 04
42 Inspector de Trabajo y Seguridad Social 3185 06
11 Inspector de Trabajo y Seguridad Social 3185 08
9 Analista de Sistemas 4005 15
9 Técnico en Presupuesto 4035 13
4 Programador de Sistemas 4060 11
5 Técnico Administrativo 4065 07
42 Técnico Administrativo 4065 09
25 Técnico Administrativo 4065 11
2 Operador de equipo de sistemas 4100 07
8 Auxiliar de técnico 4110 06
13 Asistente Administrativo 4140 15
27 Secretario Ejecutivo 5040 11
39 Secretario Ejecutivo 5040 13
26 Secretario Ejecutivo 5040 16
11 Secretario Ejecutivo 5040 18
15 Auxiliar Administrativo 5120 07
13 Auxiliar Administrativo 5120 09
22 Auxiliar Administrativo 5120 11
146 Secretario 5140 08
51 Secretario 5140 09
133 Secretario 5140 10
6 Operario Calificado 5300 09
13 Conductor Mecánico 5310 11
27 Celador 5320 04
12 Celador 5320 07
71 Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Artículo 2º. Las funciones propias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación:
No. de cargos Denominación del empleo Código Grado
Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro Despacho del Ministro
1 Ministro 0005
1 Ministro 0005
2 Asesor 1020 16
1 Asesor 1020 08
1 Asesor 1020 07
1 Profesional especializado 3010 18
2 Profesional especializado 3010 14
4 Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25
2 Auxiliar Administrativo 5120 15
1 Conductor mecánico 5310 13
1 Viceministro 0020
1 Viceministro 0020
2 Asesor 1020 07
2 Secretario Ejecutivo del Despacho Viceministro 5240 24
1 Secretario Ejecutivo 5040 21
1 Auxiliar Administrativo 5120 15
1 Conductor mecánico 5310 13
Planta globalizada Planta globalizada Planta globalizada Planta globalizada
1 Secretario General de Ministerio 0035 22
4 Director Técnico de Ministerio 0100 19
8 Subdirector Técnico de Ministerio 0150 14
3 Jefe de Oficina Asesora de Ministerio 0125 19
3 Jefe de Oficina Asesora de Ministerio 0125 11
3 Asesor 1020 07
3 Asesor 1020 08
6 Director Regional 2035 17
14 Director Regional 2035 19
5 Director Regional 2035 23
40 Jefe de División 2040 09
5 Jefe de División 2040 12
9 Jefe de División 2040 18
4 Jefe de División 2040 22
2 Jefe de Oficina 2045 18
7 Director Seccional 2095 10
35 Profesional especializado 3010 18
18 Profesional especializado 3010 16
10 Profesional universitario 3020 08
36 Profesional universitario 3020 09
37 Profesional universitario 3020 11
38 Profesional especializado 3010 14
29 Profesional especializado 3010 15
22 Médico (medio tiempo) 3085 15
5 Médico 3085 15
2 Médico especialista 3120 18
271 Inspector de Trabajo y Seguridad Social 3185 08
9 Analista de Sistemas 4005 16
9 Técnico Administrativo 4065 16
4 Programador de sistemas 4060 14
5 Técnico Administrativo 4065 10
42 Técnico Administrativo 4065 12
25 Técnico Administrativo 4065 14
2 Operador de equipo de sistemas 4100 10
8 Técnico Administrativo 4065 08
13 Asistente administrativo 4140 16
27 Secretario Ejecutivo 5040 15
39 Secretario Ejecutivo 5040 17
26 Secretario Ejecutivo 5040 19
11 Secretario Ejecutivo 5040 21
15 Auxiliar administrativo 5120 11
13 Auxiliar administrativo 5120 13
22 Auxiliar administrativo, 5120 15
146 Secretario Ejecutivo 5040 11
51 Secretario Ejecutivo 5040 13
133 Secretario Ejecutivo 5040 14
6 Operario calificado 5300 11
13 Conductor mecánico 5310 13
27 Celador 5320 07
12 Celador 5320 09
71 Auxiliar de Servicios Generales 5335 09
Artículo 3º. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta globalizada y ubicará al personal de conformidad con la estructura interna del Ministerio, la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y los planes y programas de la institución
Artículo 4º. Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la planta de personal que se establece en el artículo 2º del presente decreto, devengarán la asignación básica mensual que les corresponde a partir del día que tomen posesión del cargo en la nueva planta.
Artículo 5º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 595 del 30 de marzo de 1993 y 2323 del 13 de octubre de 1994, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado

El Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

José Noé Ríos Muñoz.

La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública (E.),

Angela Piedad Arenas Porras.

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