Por el cual se prorroga la vigencia de 1907
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 675 de 1907, que suprime el servicio de legalizaciones, fue conocido con demora en algunas oficinas nacionales, las cuales no pudieron solicitar antes del 1° de Julio de dicho año todas las relativas a pagos hechos por anticipación en el primer semestre, y que quedaron sin legalizar muchos pagos cuyas relaciones llegaron a los Ministerios respectivos con posterioridad a la expedición del Decreto citado,
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase la vigencia fiscal del año económico de 1907 hasta el 30 de Septiembre próximo, para los efectos de legalización de algunos gastos verificados por anticipación en el primer semestre de 1907, y para la incorporación en las oficinas de ordenación de algunas relaciones de pagos hechos en el segundo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Julio de1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. SANIN CANO
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