por el cual se crean dos Oficinas en el ramo Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Nariño (Departamento de Antioquia), y Vergara (Departamento de Cundinamarca), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes :
| Nariño : | |
|---|---|
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ 24 |
| Un Cartero | 2 |
| Vergara : | |
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 22 |
| Un Cartero | 2 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 24 de julio de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
clodomiro RAMIREZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.