Por el cual se hace un nombramiento en interinidad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Las Oficinas Recaudadoras y las Administraciones de Hacienda darán semanalmente a la Tesorería General de la República, informe telegráfico sobre el movimiento de fondos en sus respectivos despachos, en la forma que determine el Ministerio del Tesoro. Las mismas Oficinas continuarán enviando a la Dirección General de la Contabilidad Nacional, en los diez primeros días de cada mes, el dato telegráfico y pormenorizado sobre el producto bruto del mes anterior, de cada una de las rentas cuyo recaudo les esté señalado; y a la Tesorería General, por correo, el primer día hábil de cada mes, el estado de caja del mes anterior.
Artículo 2° Queda derogado el artículo 12 del Decreto número 814 de 1915, "por el cual se reglamenta la autorización de gastos y se organiza el servicio de Tesorería," y reformado el artículo 2° del Decreto número 2205 de 1916.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1923.
PEDRO NEL OSPINA--El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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