Por el cual se reforma el Decreto número 164 de 1927
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en vista de la Resolución número 411 de 11 de septiembre de 1927, de la Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
DECRETA:
Los certificados que deben exigir los Cónsules de la República al certificar las facturas de conservas alimenticias para importarlas a Colombia; consistirán en las constancias que presenté la casa fabricante, de que sus productos están de acuerdo con las leyes y demás disposiciones sanitarias del respectivo país, Este certificado servirá para todos los despachos, y en la factura consular se expresará que la casa productora ha presentado la constancia de que se trata.
Queda así reformado el Decreto número 104 de 3 de febrero de 1927.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1928.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos URIBE
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