Por el cual se ordena devolver las sumas recaudadas por concepto de la contribución extraordinaria denominada cuota militar

Rango Decreto
Publicación 1935-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente De la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que la Corte Suprema de Justicia ha declarado inexequible el Decreto número 2429 de 1934, por el cual se reorganizó la contribución extraordinaria denominada cuota militar;

Que la irretroactividad de las sentencias sobre inexequibilidad de las leyes sólo se refiere a las sentencias proferidas en litigios en que se aplicaron las disposiciones inexequibles y a los hechos jurídicos consumados o ya perfeccionados;

Que el cobro anticipada o parcial que se ha hecho de la cuota militar no encaja dentro de la categoría de estos hechos;

Que conforme a la Constitución, toda contribución debe tener carácter general y que sería inequitativo hacer efectiva únicamente la cuota militar a quienes hall abonado una parte de ella o la cubrieron toda en virtud de la oferta que el lisiado les hizo de rebajarles un auto por ciento,

DECRETA:

Articulo 1° Ordenase la devolución de cualesquiera sumas que los contribuyentes hayan pagado o se les hayan retenido por concepto de la -contribución extraordinaria denominada cuota militar, que se dispuso recaudar por el Decreto número 2429 de 1934.
Articulo 2.° Para !a devolución ordenada en el artículo anterior, se procederá de la manera siguiente:

Corno consecuencia de lo anterior, los Pagadores a eme se refiere este artículo queda exonerados de la obligación de hacer la consignación correspondiente en las Oficinas de Hacienda,

En el caso del inciso anterior, la devolución podrá hacerse también por conducto de los Pagadores que verificaron la retención, siempre que tales Pagadores presenten debidamente cancelados los recibos de las sumas retenidas y una autorización de los reclamantes para recibir por ellos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de abril de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

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