por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades légales, y
CONSIDERANDO
que de la partidá destinada por el Decreto número 280 de 1938, para sostenimiento de becas en el Instituto Nacional de Educación Física, hay un sobrante de $ 320,00 que corresponde al valor de cuatro becas del Departamento de Antioquia que no fueron ocupadas en los meses de marzo y abril del corriente año,
DECRETA:
Artículo único. Destínase la cantidad de $ 320,00 que por concepto de becas no ocupadas aparece sobrante en el artículo 378, Capítulo 52 de la Ley de Apropiaciones Vigente, para aumentar el valor del auxilio a la educación física del Departamento de Antioquia, suma que. se girará al respectivo Tesorero Departamental.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional.
José Joaquín CASTRO M.
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