Por el cual se deroga el artículo segundo del Decreto 3939 de 27 de diciembre de 1950 y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3939 de 27 de diciembre de 1950, en su artículo segundo, el Ejecutivo Nacional decretó: "a partir del 1 de enero de 1951, la División de Educación Sanitaria del Ministerio de Higiene será una dependencia del Ministerio de Educación Nacional, y pasará a este último Despacho con todo su personal, archivos, elementos de trabajo, etc.";
Que sin embargo, por razones técnico-administrativas, la División de Educación Sanitaria siguó funcionando como una dependencia del Servicio Cooperativo interamericano de Salud Pública, Sección del Ministerio de Salud Pública, legalizando su operación dentro de éste último Ministerio por medio de contratos entre el Ministerio de Educación Nacional, el de Salud Pública y el Servicio Cooperativo Interamericano,
DECRETA:
Artículo primero. A partir, de la fecha del presente Decreto, la División de Educación Sanitaria quedará incorporada únicamente al Ministerio de Salud Pública como una dependencia directa, t a n t o técnico como administrativamente, del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, Sección de este Ministerio.
Artículo segundo. Derógase el artículo segundo del Decreto número 3939 de 27 de diciembre de 1950 que anexaba la División de Educación Sanitaria al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de abril de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministro de Educación Nacional,
Josefina Valencia de Hubach.
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