Por el cual se revoca el Decreto 447 de 1985 y se dispone un reintegro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 447 de 1985, con base en la petición del Juez 53 de Instrucción Penal Militar y para los efectos del artículo 449 del Código de Procedimiento Penal, se decretó la suspensión en el ejercicio de sus funciones públicas al periodista Román Medina Bedoya, Secretario de Información y Prensa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República;
Que el honorable Tribunal Superior Militar, mediante providencia de la fecha, revocó el auto de detención que contra el expresado periodista había dictado la Juez 53 de Instrucción Penal Militar;
Que en consecuencia, procede la revocatoria del Decreto número 447 de 1985, al haber desaparecido los factores de derecho que lo motivaron,
DECRETA:
Artículo 1°. Revocar el Decreto número 447 de 1985.
Artículo 2°. Ordenar el reintegro del señor Román Medina Bedoya, en el cargo de Secretario de Información y Prensa de la Presidencia de la República.
Artículo 3°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 13 de marzo de 1985.
BELISARIO BETANCUR
La Secretaria General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Liliam Suárez Melo.
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