por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1538 de 1986

Rango Decreto
Publicación 1990-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 676 de 1990 y en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los ordinales 3° y 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, la Ley 48 de 1983 y el Decreto-ley 444 de 1967,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 10 del Decreto 1538 de 1986, quedará así:

“Artículo 10. La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, seguirá estableciendo clasificaciones de las calidades y tipos de café y podrá determinar que puedan exportarse calidades y tipos diferentes al “Excelso” a que se refiere el artículo 63 del Decreto 444 de 1967, cuando las circunstancias del mercado lo aconsejen y con sujeción a los pactos y convenios internacionales”.

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente el inciso 2° del artículo 10 del Decreto número 1538 de 1986.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de abril de 1990.

HORACIO SERPA URIBE

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.