Por el cual se crean escuelas nocturnas en algunas poblaciones del Departamento de Cundinamarca
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse las escuelas números 42, 43, 44 y 45 del Instituto Nacional de Artesanos en las poblaciones de Arbeláez, Tena, La Mesa y Tocaima, y nómbrase Profesores de Religión a los Presbíteros doctores Julio Sabogal G, Gregorio Forero N., Jerónimo Camacho y Obdulio Chala, respectivamente, con una asignación de quince pesos ($ 15) oro mensuales.
Artículo2°. Nómbranse Directores de las escuelas, así: de la de Tena, al Señor Dimas Ovalle; de la de La Mesa, al señor Juan Crisóstomo Pinzón, y de 1a de Tocaima, al señor N. Contreras, quienes disfrutarán de una asignación mensual de quince pesos oro ($ 15).
Comuníquese y publique.
Dado en Madrid, a 20 de Enero de 1907.
R. REYES
El Ministro de Instrucción Pública,
J. M. RIVAS GROOT
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