Por el cual se organiza la quinta Sección de Gendarmería
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1. ° De acuerdo con la Ley 28 de 1909, y la 71 del mismo año, sobre Presupuestos Nacionales, organizase la quinta Sección de Gendarmería, con el siguiente personal:
Un Capitán, un Subteniente, cinco gendarmes de primera clase y veinte de segunda. Este Cuerpo se destina á impedirlos ataques de los indios motilones á los habitantes de la comarca que abraza los Municipios de La Palma, Teorama y Convención, de las Provincias de Ocaña y El Carmen, Departamento de Cúcuta.
Artículo 2. ° Llámase al servicio emotivo al Mayor Pastor Santafé y al Capitán Carlos Julio Forero, y destínaseles á prestar sus servicios como Comandante y Oficial de la quinta Sección de Gendarmería, respectivamente.
Artículo 3. ° Los nombrados en el artículo anterior devengarán las asignaciones mensuales señaladas por la Ley 71de 1909.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 29 de Enero de 1910.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Guerra,
Jose MEDINA C.
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