Por el cual se organiza la quinta Sección de Gendarmería

Rango Decreto
Publicación 1910-02-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1. ° De acuerdo con la Ley 28 de 1909, y la 71 del mismo año, sobre Presupuestos Nacionales, organizase la quinta Sección de Gendarmería, con el siguiente personal:

Un Capitán, un Subteniente, cinco gendarmes de primera clase y veinte de segunda. Este Cuerpo se destina á impedirlos ataques de los indios motilones á los habitantes de la comarca que abraza los Municipios de La Palma, Teorama y Convención, de las Provincias de Ocaña y El Carmen, Departamento de Cúcuta.

Artículo 2. ° Llámase al servicio emotivo al Mayor Pastor Santafé y al Capitán Carlos Julio Forero, y destínaseles á prestar sus servicios como Comandante y Oficial de la quinta Sección de Gendarmería, respectivamente.
Artículo 3. ° Los nombrados en el artículo anterior devengarán las asignaciones mensuales señaladas por la Ley 71de 1909.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 29 de Enero de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Guerra,

Jose MEDINA C.

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