Por el cual se contracredita una suma y se adiciona otra en el Presupuesto nacional de gastos de la vigencia económica de 1912
por el cual se contracredita una suma y se adiciona otra en el Presupuesto nacional
de gastos de la vigencia económica de 1912.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en las Leyes números 1, 27 y 32 de 1911 y lo aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 del presente mes, sobre liquidación de los créditos que demanda la ejecución de las citadas Leyes,
DECRETA:
Artículo 1.° Contracredítase en el Presupuesto nacional de gastos de la vigencia económica de 1912, la suma de trece mil quinientos diez y nueve pesos ($13,519), toma de las imputaciones que en seguida se expresan:
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
Capítulo 52.
Institución industrial.
Artículo 288. Sueldos de los empleados, en once meses así:
$
2,448
5,000
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
Capítulo 92.
Instrucción industrial.
Escuela Central de Artes y Oficios (Asilo de Niños Desamparados).
Artículo 288. Sueldos de los empleados (Ley 32 de 1911), en once meses, así:
$
2,448
5,000
Capítulo 55.
Gastos varios.
$
1,000
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto-
Publíquese.
Dado en Bogotá á 17 de Enero de 1912.
CARLOS E. RESTRPO
El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,
ricardo HINEXTROSA DAZA
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