Por el cual se contracredita una suma y se adiciona otra en el Presupuesto nacional de gastos de la vigencia económica de 1912

Rango Decreto
Publicación 1912-01-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se contracredita una suma y se adiciona otra en el Presupuesto nacional

de gastos de la vigencia económica de 1912.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en las Leyes números 1, 27 y 32 de 1911 y lo aprobado por el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 del presente mes, sobre liquidación de los créditos que demanda la ejecución de las citadas Leyes,

DECRETA:

Artículo 1.° Contracredítase en el Presupuesto nacional de gastos de la vigencia económica de 1912, la suma de trece mil quinientos diez y nueve pesos ($13,519), toma de las imputaciones que en seguida se expresan:

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Capítulo 52.

Institución industrial.

Artículo 288. Sueldos de los empleados, en once meses así:

$

2,448

5,000

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Capítulo 92.

Instrucción industrial.

Escuela Central de Artes y Oficios (Asilo de Niños Desamparados).

Artículo 288. Sueldos de los empleados (Ley 32 de 1911), en once meses, así:

$

2,448

5,000

Capítulo 55.

Gastos varios.

$

1,000

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto-

Publíquese.

Dado en Bogotá á 17 de Enero de 1912.

CARLOS E. RESTRPO

El Subsecretario del Tesoro encargado del Despacho,

ricardo HINEXTROSA DAZA

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