Por el cual se crea una oficina dependiente de la Dirección General de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo 1°. Adscrita a la Dirección Nacional de Prisiones, créase en la capital de la República una oficina nacional que se denominará Archivo Judicial, que tendrá por objeto reunir, en la forma que lo determine el Director General de Prisiones, copia de todas las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia que se hayan dictado en materia criminal por las autoridades judiciales o de policía, desde el 1° de enero de 1904 y las que se dicten en lo sucesivo.
Artículo 2°. La Dirección General de Prisiones señalara los empleados de su dependencia, a cuyo cargo quedará el manejo de la Oficina de Bogotá, y la expedición de las copias a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°. De toda sentencia condenatoria se enviaran a la autoridad respectiva encargada de ejecutar las penas, dos ejemplares de la sentencia de primera instancia y dos de la segunda instancia. Una copia quedará en la Penitenciaria o Cárcel respectiva, y la otra se remitirá por el primer correo a la Dirección Nacional de Prisiones.
Artículo 4°. Las Gobernaciones, de acuerdo con la Dirección General de Prisiones, determinarán la manera como debe darse cumplimiento en los artículos anteriores, en lo referente a las sentencias condenatorias dictadas por autoridades de policía de los respectivos Departamentos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 26 de enero de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
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