Por el cual se crea el puesto de Abogado de la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte y se hace un nombramiento

Rango Decreto
Publicación 1924-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que los trabajos de construcción de la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte se impulsarán activamente, y que esta, labor exige la necesidad de expropiar • una longitud considerable de zonas de terreno, pertenecientes a diversos propietarios,

decreta:

Artículo 1º Créase el puesto de Abogado de la Sección segunda del Ferrocarril Central del Norte, con la asignación mensual de sesenta. pesos ($ 60)
Artículo 2º Nómbrase al doctor Gustavo Fajado Pinzón, para desempeñar dicho puesto.

Comuniquese y publíquese

Dado en Bogotá a 15 de enero de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.

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