Por el cual se abre a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, un crédito extraordinario

Rango Decreto
Publicación 1926-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo único. Abrese a la Ley de Aprobaciones de la vigencia de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de ciento cuarenta y seis mil setecientos ocho pesos ($ 146,708), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 14

Policía Nacional.

Artículo 204. Para atender a los gastos que demanda el personal de la Policía Nacional, creado por los Decretos números 1933 y 1934 de 1925, en el año, así:

Sección dependiente de la de Fronteras y servicios de fuera.

De un Comisario de primera clase, a $ 150 mensuales $ 1,800
De dos Agentes de primera clase, a $ 70 mensuales cada uno 1,680
De tres Agentes de segunda clase, a $ 60 mensuales cada uno 2,160
De treinta Agentes de tercera clase, a $ 50 mensuales cada uno 18,000
Escuela de Preparación. De un Profesor de Boxeo, a $ 45 mensuales 510 510
Prefectura de la Policía Judicial. De un Escribiente, a $ 50 mensuales 600 600
Comisarías Falladoras. De dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno 1,200 1,200
Comisarías de Instrucción. De un Comisario, a $ 135 mensuales 1,620 1,620
De un Secretario, a $ 70 mensuales 840 840
De dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno 1,200 1,200
Servicio de Vigilancia de Bogotá. Divisiones de 1ª a 8ª De cien Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno 48,000 48,000
Servicios Especiales-División Central. De dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno 1,104 1,104
Sección de Gendarmería y Resguardos-Sección del Chocó. De un Comisario de primera clase, a $ 250 mensuales 3,000 3,000
De un Pagador, a $ 120 mensuales 1,440 1,440
De dos Agentes de primera clase, a $ 70 mensuales cada uno 1,680 1,680
De cuatro Agentes de segunda clase, a $ 60 mensuales cada uno 2,880 2,880
De cincuenta Agentes de tercera clase, a $ 50 mensuales cada uno 30,000 30,000
Sección de Barrancabermeja. Aumento del sueldo del Pagador, de $ 120 a $ 150 mensuales 360 118,104
Pasan $ 118,104
Vienen $ 118,104
Artículo 205 A. Para atender a los gastos de material de las nuevas Secciones de la Policía Nacional, determinados en los Decretos números 1933 y 1934 de 1925, en el año $ 28,604
Suma $ 146,708

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de enero de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, José Arturo Andrade.

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