Por el cual se abre a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, un crédito extraordinario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1º Que por los Decretos números 1933 y 1934, de 29 de diciembre último, se aumentó el personal de la Policía Nacional y se crearon dos Secciones más.
- 2º Que la Ley 51 de 1925 autorizó al Gobierno para abrir el crédito correspondiente, sin sujetarse a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 34 de 1923.
- 3º Que se han llenado los demás requisitos de dicha Ley,
decreta:
Artículo único. Abrese a la Ley de Aprobaciones de la vigencia de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito extraordinario por la suma de ciento cuarenta y seis mil setecientos ocho pesos ($ 146,708), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 14
Policía Nacional.
Artículo 204. Para atender a los gastos que demanda el personal de la Policía Nacional, creado por los Decretos números 1933 y 1934 de 1925, en el año, así:
Sección dependiente de la de Fronteras y servicios de fuera.
| De un Comisario de primera clase, a $ 150 mensuales | $ | 1,800 |
|---|---|---|
| De dos Agentes de primera clase, a $ 70 mensuales cada uno | 1,680 | |
| De tres Agentes de segunda clase, a $ 60 mensuales cada uno | 2,160 | |
| De treinta Agentes de tercera clase, a $ 50 mensuales cada uno | 18,000 | |
| Escuela de Preparación. De un Profesor de Boxeo, a $ 45 mensuales | 510 | 510 |
| Prefectura de la Policía Judicial. De un Escribiente, a $ 50 mensuales | 600 | 600 |
| Comisarías Falladoras. De dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno | 1,200 | 1,200 |
| Comisarías de Instrucción. De un Comisario, a $ 135 mensuales | 1,620 | 1,620 |
| De un Secretario, a $ 70 mensuales | 840 | 840 |
| De dos Escribientes, a $ 50 mensuales cada uno | 1,200 | 1,200 |
| Servicio de Vigilancia de Bogotá. Divisiones de 1ª a 8ª De cien Agentes de tercera clase, a $ 40 mensuales cada uno | 48,000 | 48,000 |
| Servicios Especiales-División Central. De dos Agentes de primera clase, a $ 46 mensuales cada uno | 1,104 | 1,104 |
| Sección de Gendarmería y Resguardos-Sección del Chocó. De un Comisario de primera clase, a $ 250 mensuales | 3,000 | 3,000 |
| De un Pagador, a $ 120 mensuales | 1,440 | 1,440 |
| De dos Agentes de primera clase, a $ 70 mensuales cada uno | 1,680 | 1,680 |
| De cuatro Agentes de segunda clase, a $ 60 mensuales cada uno | 2,880 | 2,880 |
| De cincuenta Agentes de tercera clase, a $ 50 mensuales cada uno | 30,000 | 30,000 |
| Sección de Barrancabermeja. Aumento del sueldo del Pagador, de $ 120 a $ 150 mensuales | 360 118,104 | |
| Pasan | $ | 118,104 |
| Vienen | $ | 118,104 |
| Artículo 205 A. Para atender a los gastos de material de las nuevas Secciones de la Policía Nacional, determinados en los Decretos números 1933 y 1934 de 1925, en el año | $ | 28,604 |
| Suma | $ | 146,708 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de enero de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho, José Arturo Andrade.
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