Por el cual se dicta una disposición sobre pago de los sueldos del personal de nómina de la Litografía Nacional
El Presidente de la República
de Colombia,
en uso de sus facultades, y de acuerdo con las atribuciones concedidas en la Ley 20 de 1933,
DECRETA:
Artículo único. Mientras se expide el Decreto de traslado de la correspondiente partida a la respectiva apropiación del Ministerio de Gobierno, los pagos del personal de nómina de la Litografía Nacional continuaran atendiéndose por la Contaduría Pagadora de la Sección de Provisiones, con cargo a la cantidad' de $ 50,556, apropiada en el Presupuesto vigente para el personal de dicha Sección, esto sin perjuicio de que la Litografía mencionada continúe como dependencia de la Sección 4º (Publicaciones, Archivo e Imprenta Nacional) del citado Ministerio, cómo lo dispone el Decreto número 1958, de fecha 29 de noviembre pasado.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá 13 de enero de.1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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