Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto número 489 de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el artículo 5º del Decreto número 489 de 1938, en los siguientes términos:
Los Directores de las escuelas primarias (grupo 2), oficiales y privadas, deberán conservar cuidadosamente en su archivo el Libro de Registro Escolar. Las páginas del libro que van repetidas, distinguidas con el nombre de Formularios, deben llenarse, recortarse y remitirse, de acuerdo con las instrucciones consignadas, en el tiempo y a la entidad indicados en los mismos formularios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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