Por el cual se modifica el artículo 5º del Decreto número 489 de 1938

Rango Decreto
Publicación 1939-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Modifícase el artículo 5º del Decreto número 489 de 1938, en los siguientes términos:

Los Directores de las escuelas primarias (grupo 2), oficiales y privadas, deberán conservar cuidadosamente en su archivo el Libro de Registro Escolar. Las páginas del libro que van repetidas, distinguidas con el nombre de Formularios, deben llenarse, recortarse y remitirse, de acuerdo con las instrucciones consignadas, en el tiempo y a la entidad indicados en los mismos formularios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

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