Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente, se autorizan unos auxilios y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1958-04-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones de los artículos 121, 206 y 207 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de setecientos cincuenta y ocho mil novecientos siete pesos con noventa y seis centavos ($ 758.907.96) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 117, Cancelación de reservas constituidas sobre apropiaciones liquidadas en la vigencia fiscal de 1955 $ 487.702.96
Numeral 118. Cancelación de reservas constituidas sobre apropiaciones liquidadas en la vigencia fiscal de 1956 $ 271.205.00
Total $ 758.907.96
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 577
Navegación y Puertos.
Obras Hidráulicas - Construcción.
210. Al artículo 5800-A. Para obras de defensa y muelles del Puerto de Magangué (ex-artículos 2594de 1955 y 5257 de 1956) $ 386.223.56
Al artículo 5801-A. Para obras de defensa del río Sinú, en Montería y Cereté (ex-artículos 2592 de 1955 y 5259 de 1956) 24.623.17
CAPITULO 594
Obras Varias.
220. Al artículo 6021-A. Para las obras de construcción del acueducto del Puerto de Tumaco (ex-artículo 2598 de 1955) 99.749.02
Al artículo 6026-A. Para construcción de tablestacados para la defensa contra el río en la Base "Germán Olano", en Palanquero (ex-artículos 2609-A y 2820, ordinal 60 de 1955) 248.312.21
Total $ 758.907.96
Artículo tercero. Auxiliase por una sola vez con las cantidades que se fijan a continuación, la construcción de las siguientes obras, sumas que se girarán a los Tesoreros, Síndicos o Habilitados de cada una de las entidades favorecidas, previo el cumplimiento de las disposiciones administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y de las especiales que dicte el Contralor General de la República en desarrollo de este Decreto:
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I) Para continuar las obras de ampliación del Colegio de San Luis, de Yarumal $ 100.000.00
II) Para reparación del edificio de la Casa Municipal de Yarumal, en el Departamento de Antioquia 50.000.00
III) Para terminar las obras de reconstrucción del templo de Carolina 30.000.00
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1958.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. - Vicealmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, Mayor General Píoquinto Rengifo. - El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sánz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, José María Villarreal. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo. Raimundo Emiliani Román. - E1 Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás. - El Ministro de Fomento, Harold Eder Caicedo. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. - El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Peralta. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. - El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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