Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Salud Pública), por la suma de $ 20.850.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legajes, y

considerando:

Que el artículo 12 de la Ley 15 de 1974, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 20.850.000.00, correspondientes al Programa de Funcionamiento de la Campaña Antituberculosa en el País;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,

decreta:

Artículo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1975:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Ministro de Salud Pública

Capítulo 216

Dirección General de Atención Médica

Programa 216

Atención Médica

203 353 412. Artículo 2191. Funcionamiento de la Campaña Antituberculosa en el país $ 20.850.000.

Que se distribuye así:

Ordinal 1. Antioquia $ 1.500.000
Ordinal 2. Atlántico+- 1.200.000
Ordinal 3. Bogotá 750.000
Ordinal 4. Bolívar 70.000
Ordinal 5. Boyacá 700.000
Ordinal 6. Caldas 950.000
Ordinal 7. Cauca 800.000
Ordinal 8. Cesar 550.000
Ordinal 9. Córdoba 800.000
Ordinal 10. Cundinamarca 800.000
Ordinal 11. Chocó 850.000
Ordinal 12. Guajira 450.000
Ordinal 13. Huila 700.000
Ordinal 14. Magdalena 690.000
Ordinal 15. Meta 750.000
Ordinal 16. Nariño 750.000
Ordinal 17. Norte de Santander 1.200.000
Ordinal 18. Quindío 750.000
Ordinal 19. Risaralda 750.000
Ordinal 20. Santander 850.000
Ordinal 21. Sucre 550.000
Ordinal 22. Tolima 950.000
Ordinal 23. Valle 1.850.000
Ordinal 24. Caquetá 450.000
Ordinal 25. Putumayo 70.000
Ordinal 26. San Andrés 70.000
Ordinal 27. Arauca 70.000
Ordinal 28. Amazonas 70.000
Ordinal 29. Vichada 70.000
Ordinal 30. Vaupés 70.000
Ordinal 31. Guainía 70.000
Ordinal 32. Casanare 70.000
Total $ 20.850.000
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de enero de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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