por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Administración Postal Nacional, Adpostal, y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1997, los empleos públicos de la Administración Postal Nacional se regirán por el sistema de nomenclatura clasificación y remuneración establecido en el Decreto 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 2º. En concordancia con el artículo anterior, establécense las siguientes equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos vigente a 31 de diciembre de 1996 y las señaladas en el Decreto 1042 de 1978 y los que lo modifiquen o adicionen.
| Situación anterior | Situación anterior | Situación nueva | Situación nueva |
|---|---|---|---|
| Denominación | Denominación | Código | Grado |
| Director General | Director General de Empresa Industrial y Comercial | 0015 | 20 |
| Subgerente | Subgerente General de Empresa Industrial y Comercial | 0040 | 16 |
| Secretario General | Secretario General de Entidad descentralizada | 0037 | 16 |
| Consejero | Jefe de Oficina | 2045 | 22 |
| Jefe de Oficina 12 | Jefe de Oficina | 2045 | 20 |
| Jefe de Oficina 11 | Jefe de Oficina | 2045 | 18 |
| Jefe de División 08 | Jefe de División | 2040 | 16 |
| Jefe de División 07 | Jefe de División | 2040 | 12 |
| Gerente Regional 10 | Gerente Regional | 2035 | 12 |
| Gerente Regional 09 | Gerente Regional | 2035 | 12 |
| Gerente Regional 08 | Gerente Regional | 2035 | 12 |
Parágrafo. La Administración Postal Nacional, Adpostal, procederá a efectuar los cambios en las denominaciones de sus empleos en la primera nómina de pago, con estricta sujeción a las equivalencias establecidas en el presente artículo.
Artículo 3º. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto continuaran rigiéndose en materia de prestaciones sociales y demás factores salariales por las disposiciones legales vigentes para la Administración Postal Nacional, Adpostal.
Parágrafo. Los empleados públicos que se vinculen a la Administración Postal Nacional, Adpostal, con posterioridad a la vigencia del presente Decreto, percibirán las prestaciones sociales establecidas para el régimen general de los empleados públicos, teniendo en cuenta la remuneración asignada para el respectivo empleo y en los términos y condiciones señalados en la ley.
Artículo 4º. A partir de la vigencia del presente Decreto la escala de viáticos para los empleados de la Administración Postal Nacional, Adpostal, será la que determine el Gobierno Nacional para el sistema general de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional.
Artículo 5º. El Director General de la Administración Postal Nacional, Adpostal, podrá percibir en los mismos términos y condiciones la prima técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 6º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1997.
Publíquese y cúmplase.
Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.
El Ministro de Comunicaciones,
Saulo Arboleda Gómez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Edgar Alfonso González Salas.
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